FORMATO DECRETO
22-FR-10
gi
Version: 08
Fecha: 21-10-2025
Pagina: 1
CO-SC-CER11^7(
CO-ST-CER7537G;
CO-SA-CER7537&
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
CONSIDERANDO:
Que el artfculo 2° de la Constitucion Politica de Colombia consagra como fin esencial del Estado
facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica,
politica, administrativa y cultural de la Nacion
I iSOMOOl |
SA-CER75375O
ISO9OOI I
SC-CER116470
ICOAt^C
ALCALDIADE
FUNZA
15045001
ST-CER753753
•’ IGNET
Que el artfculo 40 de la Constitucion Politica reconoce el derecho fundamental de todos los
ciudadanos a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico,
particularmente mediante la eleccion de representantes a corporaciones publicas.
Que la Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en el territorio nacional y establece
normas sobre ubicacion, autorizaciones, condiciones tecnicas y responsabilidades, las cuales
son vinculantes para todo tipo de publicidad, incluyendo la de caracter politico y electoral.
Entiendase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de
obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos politicos, listas o
candidates a cargos o corporaciones publicas de eleccion popular, del voto en bianco,Af
o de una opcion en los mecanismos de participacion ciudadana. \
Que el inciso 1° del articulo 29 ibidem faculta a los alcaldes para fijar dentro del marco de la ley
y la equidad, las condiciones de tiempo, modo y lugar para la exhibicion de propaganda
electoral dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de garantizar el acceso equitativo
de los partidos, movimientos y candidates a los espacios publicos destinados a tai fin.
Que el articulo 107 ibidem, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 01 de 2009,
garantiza el derecho de todo ciudadano de fundar, organizar y desarrollar partidos y
movimientos politicos en los siguientes terminos:Los partidos y movimientos politicos se
organizaran democraticamente y tendran como principios rectores la transparencia,
objetividad, moralidad, la equidad de genero, el deber de presentar y divulgar sus programas
politicos
Que el articulo 22 de la Ley 130 de 1994, determina que los partidos, movimientos y candidates
a cargos de eleccion popular podran hacer divulgation politica y propaganda electoral por los
medios de comunicacion.
Que conforme a los numerales 1° y 3° del articulo 315 de la Carta Magna, corresponde a los a
los alcaldes hacer cumplir y hacer cumplir la Constitucion, la ley y los decretos del gobierno,
asi como dirigir la accion administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las
funciones y la prestacion de los servicios a su cargo.
Que el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propagada electoral en los siguientes
terminos:
"POR MEDIO DEL CUAL SEADOPTANLASDISPOSICIONES RELATIVASA LA PROPAGANDA
ELECTORAL CONTENIDASENLAS RESOLUCIONESNos. 00215 Y 00216 DE2025,
EXPEDIDASPOR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL"
La alcaldesa de Funza, Cundinamarca, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los articulos 2, 40, 107 y 315 de la Constitucion
Politica, los articulos 22 y 29 de la Ley 130 de 1994, el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011,
la Ley 140 de 1994, la Ley 136 de 1994, la Ley 1806 de 2016 y las Resoluciones Nos. 00215
y 00216 de 2025 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y,
O'
icontec
FORMATO DECRETO
22-FR-10
I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNiCIPIO)
(...)
2. PRIMERA CATEGORIA
IS014001
SA-CER753750
La propaganda a traves de los medios de comunicacidn social y del espacio publico,
unicamente podr3 realizarse dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la fecha de la
respectiva votacidn, y la que se realice empleando el espacio publico podr£ realizarse
dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votacidn. (...)
Poblacidn: Con poblacidn comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil
(500.000) habitantes.
Versidn: 08
Fecha: 21-10-2025
P4gina:2
CO-SC-CER11M'
CO-ST-CER7537I
CO-SA-CER7537
Que mediante Decreto Municipal No. 042 del 13 de agosto de 2025, se determind la categorfa
del Municipio de Funza, Cundinamarca, para la vigencia fiscal 2026, clasificandolo en primera
categorfa.
CATEGOR1ZAC16N DE LOS D1STRITOS Y MUNICIPIOS. Los distritos y municipios se
clasificaran atendiendo su poblacidn, ingresos corrientes de fibre destinacidn y situacidn
geogrdfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demas normas que expresamente lo
dispongan, las categorfas seran las siguientes:
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
1 ISO9001 I
SC-CER116470
HQNET
alcaldIaoe
FUNZA
I ISO 45001 I
ST-CER753753
Que el numeral 12 del artfculo 140 de la Ley 1801 de 2016, Cddigo Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana define como comportamiento contrario al cuidado e integridad del
espacio publico: "Fijar en espacio publico propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones,
vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la
normatividad vigente". En consonancia con lo anterior, prevd para dicho comportamiento la
aplicacidn de las medidas correctivas de multa especial por contaminacidn visual; reparation
de danos materiales de muebles o inmuebles; remocidn de bienes y destruccidn de bien, segun
corresponda.
Que el Consejo Nacional Electoral, a trav6s de la Resolucidn No. 00215 del 22 de enero de 2025,
corregida mediante la Resolucidn No. 01443 del 01 de abril de 2025, dispuso entre otros
aspectos el mimero mdximo de cunas radiales diarias, de avisos en publicaciones escritas y
vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos politicos con
personerfa jurfdica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, para
promoversus partidos y candidates en las elecciones para el Congreso de la Repiiblica (Senado
y Cdmara de Representantes) que se efectuaran el dla 08 de marzo de 2026, de acuerdo con la
categorfa del Municipio.
Ingresos corrientes de fibre destinacidn anuales: Superiores a cien mil (100.000) y
hasta de cuatrocientos mil (400.000) salaries mlnimos legales mensuales vigentes.
(...)"
Que, en este mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolucidn No. 00216 de
22 de enero de 2025, definid el numero mdximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones
f * escritas, de vallas publicitarias y cunas de televisidn de que pueden hacer uso los partidos y
movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que
Que el artfculo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado.por el artfculo 153 del Decreto Ley 2106
de 2019, establece la clasificacidn de los municipios de Colombia, asl:
Icbntec
FORMATO DECRETO
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En merito de lo expuesto,
DECRETA
CAPITULO I
ELECCIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA (SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES)
ISO MOOT
SA-CLR7o3750
politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
Huvsuitima
CO-SC-CERHWZC
CO-ST-CER753762
CO-SA-CER75375C
Que el presente decreto tendra vigencia para los comicios electorales que se efectuaran el
proximo 08 de marzo y 31 de mayo de 2026 y eventualmente hasta la segunda vuelta
presidencial prevista para el 21 de junio de 2026.
inscriban candidates a la Presidencia de la Repiiblica, con ocasidn de las elecciones a celebrarse
el 31 de mayo de 2026.
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
icontec
Icontec
o
I isoeooil
SC-CERH6V0
PARAGRAFO PRIMERO: Las cunas radiales podran ser contratadas con las emisoras
existentes en el municipio, sin exceder el total del numero determinado. En ningun caso, las no
emitidas se acumular&n para el otro dfa.
ARTICULO SEGUNDO. Establezcase que, para las elecciones al Congreso de la Repiiblica y de
conformidad con lo dispuesto en la Resolucion No. 00215 de 2025 expedida por el Consejo
Nacional Electoral, el numero maximo de elementos de publicidad electoral que podran utilizar
los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de
ciudadanos en el Municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria primera
categoria, sera el senalado a continuacion:
©
icontec
a) Hasta un maximo de setenta (70) cunas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30)
segundos por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos.
b) Hasta un maximo de cinco (5) avisos diarios de hasta el tamano de una pagina por cada
edicion por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos.
c) Hasta un mdximo de treinta (30) vallas autorizadas por partidos, movimientos
(iSOJSOOt j
ST-CER753753
tlQNET
Que los articulos 213 y 214 del Acuerdo Municipal No. 024 de 2021, este ultimo modificado
por el articulo 10 del Acuerdo Municipal No. 08 de 2022, por medio del cual se expide y
actualiza el Estatuto de Rentas, el procedimiento tributario y el regimen sancionatorio del
Municipio de Funza, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones atribuyendo a la Secretaria
de Planeacidn y Ordenamiento Territorial la competencia para autorizarla publicidad exterior
visual en el municipio de Funza y a su vez establece los criterios a tener en cuenta para la
expedicion de la autorizacidn.
ARTICULO PRIMERO. Adoptar en el municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en
primera categoria, las disposiciones contenidas en la Resolucidn No. 00215 de 2025, corregida
por la Resolucion No. 01443 de 2025, expidas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales
senalan el numero maximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas
publicitarias, como elementos de publicidad exterior visual de caracter politico, que podran
utilizar los partidos y movimientos politicos asi como los movimientos sociales y los grupos
significativos de ciudadanos en las elecciones para el Congreso de la Republica, Senado y
Camara de Representantes, a celebrarse el 08 de marzo de 2026.
w. ALCALDiADE
to FUNZA
PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por valla todej^
^fiuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacion, que permite <
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Fecha: 21-10-2025 ,
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Las personas que apoyen candidates y pretendan hacer en su favor propaganda electoral,
deber^n coordinar con las campanas a efectos de respetar los h'mites a las cantidades
consignadas en este acto administrative.
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PAgina: 4
Los candidates no podr^n hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa
autorizacidn o distribucidn, que de ella hagan los partidos y movimientos politicos, los
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
PARAGRAFO TERCERO: Las vallas a que se refiere el presente artfculo tendran un £rea de
hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
©
Icontec
Icontec
icontec
ALCALDIA DE
FUNZA
PARAGRAFO CUARTO: Los treinta (30) elementos de publicidad exterior visual tipo valla a
que tienen derecho los partidos y movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos
no podrSn ser cedidos en ningun caso.
difundir mensajes publicitarios, civicos, comerciales, turisticos, culturales, politicos,
institucionales, artisticos, informativos o similares, que se instalan para su apreciacidn visual
en lugares exteriores y que se encuentran montados sobre estructuras metalicas u otros
materiales estables como sistemas fijos, integrSndose fisica, visual, arquitectdnica y
estructuralmente al elemento que lo soporta.
|jSO*5001j
ST-CER75375
flQNET
co-sc-ceriie^H
CO-ST-CER752^HIISO 9001 j
SC-CER11647C
ISO 14001 j
SA-CER753751
PARAGRAFO SEXTO: Las disposiciones del presente acto administrative region tambien para
la propaganda electoral de los participantes en las consultas populates, internas e
interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos politicos, los
movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, asi como para la escogencia de
sus candidates a Congreso de la Republica, Senado y Camara de Representantes.
PARAGRAFO SEPTIMO: La propaganda electoral en medios de comunicacidn social como
radio, prensa, revistas y demSs medios impresos de amplia circulacidn e internet solo podrS
efectuarse por los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, asi
como por los candidates y sus campanas, propaganda que en ningun caso podra ser contratada
por personas distintas a las enunciadas.
PARAGRAFO: En la solicitud deber^ indicarse las placas de los vehiculos y ruta a seguir. Toda
alteracidn al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbacion al orden publico
y de convivencia podra generar revocatoria de la autorizacidn.
PARAGRAFO OCTAVO: Las cantidades fijadas en el presente Decreto, se aplicaran para los
comitds promotores del voto en bianco.
PARAGRAFO QUINTO: Los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y
grupos significativos de ciudadanos, distribuirdn entre sus candidates inscritos en las listas
para las elecciones de Congreso de la Republica, Senado y Cdmara de Representantes, las cunas
radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme
a la presente resolucidn, y asi mismo, adoptardn las decisiones que consideren necesarias para
la mejor utilizacidn de las cunas, avisos y vallas.
ARTICULO TERCERO. En relacidn con el perifoneo alusivo a propaganda electoral podrd
realizarse de lunes a sdbado en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 05:00 p.m., y
los dias domingo, entre las 10:00 a.m. y las 02:00 p.m., siempre que cuente con autorizacidn
previa emitida por la Secretaria de Gobierno Municipal. En todo caso, se prohibe la realizacidn
de perifoneo en el Parque Principal del municipio de Funza, Capitan Ernesto Esguerra Cubides,
frente a hospitales, clinicas, instituciones educativas, hogares geriatricos o zonas de silencio.
FORMATO DECRETO
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en los lugares que a continuacion se relacionan:
2.
3.
rCAPITULO II
ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
to FUNZA
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
©
icontec
ISO 14001 J
SA-CER753750
ISO 9001 J
SC-CER11M7G
Icontec
Scontec
I ISO 45001
ST-CER753753
:|QNET
fO-SC-CER1lW7(
fco-ST-CER7537K
'CO-SA-CER7537K
ARTICULO CUARTO. Queda totalmente prohibida la instalacidn, difusion y colocacion de
publicidad exterior visual polftica o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas
ARTICULO QUINTO. Culminado el periodo electoral 2026, los partidos y movimientos
politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; asi como los
candidates deberan dejar las paredes y lugares utilizados para la publicidad de la propaganda
electoral en el mismo estado en los que los encontraron, para lo cual se les otorgara un plazo
de maximo diez (10) dias calendario, es decir, a mas tardar el 18 de marzo de 2026.
ARTICULO SEPTIMO. Establezcase que, para las elecciones a la Presidencia de la Republica y
de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion No. 00216 de 2025 expedida por el Consejo
Nacion^lElectoral, el mimero maximo de elementos de publicidad electoral que podran utilizar
lospdrtidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de
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Fecha: 21-10-2025
Pagina: 5 I
I. En las areas que constituyen espacio publico de conformidad con las normas
nacionales, departamentales y municipales.
En las zonas de proteccion ambiental, zonas verdes, arboles, arbustos, parques y
similares o en zonas de reservas naturales, hidricas y en aquellas zonas declaradas
como de manejo y preservacion ambiental.
En los edificios o sedes de entidades publicas.
4. En los colegios y/o escuelas.
5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto.
6. Puentes vehiculares, ni peatonales.
7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
8. No se podra instalar pasacalles que crucen la via de costado a costado.
9. En lugares en que su instalacion obstaculice el transito peatonal, en donde interfiera
con la visibilidad de la senalizacion vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun
cuando sea removible en calzadas o aceras.
10. En postes de apoyo a las redes electricas y telefonicas, torres electricas y cualquier otra
estructura, semaforos y en donde se obstaculice la visualizacion de camaras del Centro
de Enlace Operacional - CEO.
II. Parque principal de Funza, Capitan Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4)
esquinas.
12. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados
monumentos nacionales.
13. A una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votacion, incluidos los
estacionamientos de vehiculos con publicidad alusiva a los diferentes candidates,
partidos politicos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados
de las calles o carreras de los puestos de votacion.
ARTICULO SEXTO. Adoptar en el municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera
categoria, las disposiciones contenidas en la Resolucion No. 00216 de 2025, expida por el
Consejo Nacional Electoral, la cual senala el numero maximo de cunas radiales, de avisos en
publicaciones escritas y de vallas publicitarias, como elementos de publicidad exterior visual
de caracter politico, que podran utilizar los partidos y movimientos politicos asi como los
movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidates a las
elecciones para la Presidencia de la Republica en las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de
2026.
FORMATO DECRETO
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PARAGRAFO TERCERO: Las vallas a que se refiere el presente artfculo tendran un £rea de
hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)
PARAGRAFO SEXTO: La propaganda electoral en medios de comunicacidn social como radio,
prensa, revistas y demas medios impresos de amplia circulacidn e internet solo podrd
efectuarse por los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, asi
como por los candidates y sus campanas, propaganda que en ningun caso podrS ser contratada
por personas distintas a las enunciadas.
PARAGRAFO SEPTIMO: Las cantidades fijadas en el presente Decreto, se aplicaran para los
comit£s promotores del voto en bianco.
Las personas que apoyen candidates y pretendan hacer en su favor propaganda electoral,
deber^n coordinar con las campanas a efectos de respetar los limites a las cantidades
consignadas en este acto administrative.
CO-SCCER1V
COSTCERZS:
CO-SA-CER75
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
©
icontec
icontec
(g?
Icontec
PARAGRAFO CUARTO: Los ocho (8) elementos de publicidad exterior visual tipo valla a que
tienen derecho los partidos y movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos no
podr^n ser cedidos en ningun caso.
PARAGRAFO QUINTO: Las disposiciones del presente acto administrative region tambidn
para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populares, internas e
interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos politicos, los
movimientossociales y los grupos significativos de ciudadanos, asi como para la escogencia de
sus candidates a la presidencia de la republica.
ARTICULO OCTAVO. En relacidn con el perifoneo alusivo a propaganda electoral podrS
realizarse de lunes a s^bado en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 05:00 p.m., y
•los dias domingo, entre las 10:00 a.m. y las 02:00 p.m., siempre que cuente con autorizacidn
previa emitida por la Secretaria de Gobierno Municipal. En todo caso, se prohibe la realizacidn
Versidn: 08
Fecha: 21*10-2025
Pcigina: 6
ciudadanos en el Municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria primera
categoria, ser^ el senalado a continuacidn:
PARAGRAFO PRIMERO: Las cunas radiales podr^n ser contratadas con las emisoras
existentes en el municipio, sin exceder el total del numero determinado. En ningun caso, las no
emitidas se acumular^n para el otro dia.
IjSQjSOOlj
ST.CER7537J
• |QNE*^M
PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por valla todo
anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacidn, que permite
difundir mensajes publicitarios, cfvicos, comerciales, turisticos, culturales, politicos,
institucionales, artisticos, informativos o similares, que se instalan para su apreciacidn visual
en lugares exteriores y que se encuentran montados sobre estructuras metalicas u otros
materiales estables como sistemas fijos, integrandose fisica, visual, arquitectdnica y
estructuralmente al elemento que lo soporta.
ISOtooi J
SC-CER11647(-----
tso 1x001 J
SA-CER75375
Sr"wH alcaldIade H FUNZA
a) Hasta un mdximo de veinticinco (25) cunas radiales diarias, cada una de hasta treinta
(30) segundos por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos.
b) Hasta un mdximo de cuatro (4) avisos diarios de hasta el tamano de una pdgina por
cada edicidn por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos.
c) Hasta un mdximo de ocho (08) vallas autorizadas por partidos, movimientos politicos,
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
FORMATO DECRETO
finuW ALCALDiADE
H FUNZA 22-FR-10
en los lugares que a continuacion se relacionan:
1.
2.
3.
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
icontec
I ISO 9OOI i
SC-CER116470
©
icontec
©
icontec
ISO 1400; J
SA-CER753750
ARTICULO NOVENO. Queda totalmente prohibida la instalacion, difusion y colocacion de
publicidad exterior visual polftica o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas
PARAGRAFO: En la solicitud debera indicarse las placas de los vehfculos y ruta a seguir. Toda
alteracion al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbacion al orden publico
y de convivencia podra generar revocatoria de la autorizacion.
de perifoneo en el Parque Principal del municipio de Funza, Capitan Ernesto Esguerra Cubides,
frente a hospitales, clfnicas, instituciones educativas, hogares geriatricos o zonas de silencio.
En caso de incumplimiento, la Secretaria de Gobierno proceder^ al retiro y destruccion de la
propaganda, levantando el acta correspondiente y remitiendo copia al Consejo Nacional
Electoral, conforme al articulo 39 de la Ley 130 de 1994.
ARTICULO DECIMO. Culminados los comicios correspondientes al 2026, los partidos y
movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deberan
dejar las paredes y lugares utilizados para la publicidad de la propaganda electoral en el mismo
estado en los que los encontraron, para lo cual se les otorgara un plazo de mdximo diez (10)
dfas calendario, despues de la eleccion.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. La fijacion de propaganda electoral en lugares no autorizados
acarreara sanciones, las cuales se impondran de manera solidaria a la persona o personas que
figuren en dicha propaganda. La Secretaria de Gobierno, de oficio o a solicitud de parte,
adelantara el procedimiento de requerimiento al candidate al que haga alusidn la publicidad,
concediendo un tSrmino de veinticuatro (24) boras contadas a partir de la notification para el
retiro de los elementos.
En las areas que constituyen espacio publico de conformidad con las normas
nationales, departamentales y municipales.
En las zonas de proteccion ambiental, zonas verdes, arboles, arbustos, parques y
similares o en zonas de reservas naturales, hfdricas y en aquellas zonas declaradas
como de manejo y preservacion ambiental.
En los edificios o sedes de entidades publicas.
4. En los colegios y/o escuelas.
5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto.
6. Puentes vehiculares, ni peatonales.
7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
8. No se podra instalar pasacalles que crucen la via de costado a costado.
9. En lugares en que su instalacion obstaculice el transito peatonal, en donde interfiera
con la visibilidad de la senalizacion vial, informativa y de la nomendatura urbana, aun
cuando sea removible en calzadas o aceras.
10. En postes de apoyo a las redes electricas y telefonicas, torres electricas y cualquier otra
estructura, semaforos y en donde se obstaculice la visualizacion de camaras del Centro
de Enlace Operational - CEO.
11. Parque principal de Funza, Capitan Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4)
esquinas.
12. A una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votacion, incluidos los
estacionamientos de vehfculos con publicidad alusiva a los diferentes candidates,
partidos politicos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados
de las calles o carreras de los puestos de votacion.
I 15045001 j
ST-CER753753
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para el dfa de la jornada electoral, 31 de mayo de 2026, y faf ^QNET
^v^ntualmente en la segunda vuelta, 21 de junio de 2026, queda prohibido el desarrollo de
„ -z 6 CO-SC-CER11647(
Versidn: 08 / CO-ST-CER753763
Fecha: 21-10-2025 / cO SA-CGR75375f.
P&gina: 7 I
FORMATO DECRETO
22-FR-10
il veintiseis (2026).
COMUNIQ PMBLIQUESE CUMPLAS
GO
ISO 9001
SC-CER11647C
ISO 14001
SA-CER75375J
ISO 45001
ST-CER75375
ARTICULO DECIMO CUARTO. Comunicar a la Secretan'a de Planeacion y a la Secretana de
Gobierno para lo de su competencia.
ARTICULO DECIMO QUNTO. El presente decreto rige a partir de su publication y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Version: 08
Fecha: 21-10-2025
PAgina: 8
C0-SC-CER11C--------CO-STXER75:
C0-SA-CER75:
DECRETO No. 006 DE 2026
(09 de enero de 2026)
1. Oficio dirigido a la Secretaria de Planeacion y Ordenamiento Territorial
2. Nombre de la publicidad, junto con su direccion, documento de identidad, numero de
identification tributario y demas dates necesarios para su localization.
3. [lustration o fotograffas de la publicidad exterior visual y transcripcion de los textos
que en ella aparecen. El propietario de la publicidad exterior visual tambien debera
registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
4. Folio de matrfcula inmobiliaria, cedula catastral y demas information relevante para la
localization del inmueble.
tiQNET^"ARTICULO DECIMO TERCERO. Los candidates o representantes legales de los diferentes
partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
interesados en obtener el permiso para uso de publicidad con fines electorales de las elecciones
legislativas o para la presidencia de la republica debera realizarse ante la Secretaria de
Planeacion y Ordenamiento Territorial, a traves del correo electronico: contactenos@funzacundinamarca.gov.co o radicar de manera ffsica en la ventanilla unica de correspondencia
ubicada en la Carrera 14 No. 13 - 05 Centro de Funza, Cundinamarca, la cual debera ir
acompanado de la siguiente documentation e information:
ALCALDIADE
FUNZA
Reviso
Revisd
Aprobd
Proyectd
CARGO ~
Asesora - Despacho Alcaldesa
Secretaria Jun'dica__________
Secretario de Gobierno______
Profesional universitario
tcontec
JEIMMY SULGEY VILLAMILBUITr|
Alcaluesa Municipai de Funzar
F#MA s
IM:
ieontec
NOMBRE DEL FUNC10}iARI0
Kelly Johanna Rios G6mez /
Constanza Bedoya /
Roberto Organista Insuasfi
Lina Castillo /
toda clase de propaganda polftica y/o electoral. No se podran portar camisetas, prendas de
vestir, gorros, afiches, carteles, volantes, gacetas o similares que induzcan al elector por algiin
candidate al momento de ejercer su derecho. Los elementos utilizados para violar lo aqui
dispuesto seran decomisados por la Fuerza Publica.
Dado en Funza, Cundinamarca, a los nueve dfas'del mes ewero de dos