FORMATO DECRETO 22-FR-10 gi Version: 08 Fecha: 21-10-2025 Pagina: 1 CO-SC-CER11^7( CO-ST-CER7537G; CO-SA-CER7537& DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) CONSIDERANDO: Que el artfculo 2° de la Constitucion Politica de Colombia consagra como fin esencial del Estado facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica, politica, administrativa y cultural de la Nacion I iSOMOOl | SA-CER75375O ISO9OOI I SC-CER116470 ICOAt^C ALCALDIADE FUNZA 15045001 ST-CER753753 •’ IGNET Que el artfculo 40 de la Constitucion Politica reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico, particularmente mediante la eleccion de representantes a corporaciones publicas. Que la Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en el territorio nacional y establece normas sobre ubicacion, autorizaciones, condiciones tecnicas y responsabilidades, las cuales son vinculantes para todo tipo de publicidad, incluyendo la de caracter politico y electoral. Entiendase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos politicos, listas o candidates a cargos o corporaciones publicas de eleccion popular, del voto en bianco,Af o de una opcion en los mecanismos de participacion ciudadana. \ Que el inciso 1° del articulo 29 ibidem faculta a los alcaldes para fijar dentro del marco de la ley y la equidad, las condiciones de tiempo, modo y lugar para la exhibicion de propaganda electoral dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos y candidates a los espacios publicos destinados a tai fin. Que el articulo 107 ibidem, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 01 de 2009, garantiza el derecho de todo ciudadano de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos en los siguientes terminos:Los partidos y movimientos politicos se organizaran democraticamente y tendran como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de genero, el deber de presentar y divulgar sus programas politicos Que el articulo 22 de la Ley 130 de 1994, determina que los partidos, movimientos y candidates a cargos de eleccion popular podran hacer divulgation politica y propaganda electoral por los medios de comunicacion. Que conforme a los numerales 1° y 3° del articulo 315 de la Carta Magna, corresponde a los a los alcaldes hacer cumplir y hacer cumplir la Constitucion, la ley y los decretos del gobierno, asi como dirigir la accion administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestacion de los servicios a su cargo. Que el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propagada electoral en los siguientes terminos: "POR MEDIO DEL CUAL SEADOPTANLASDISPOSICIONES RELATIVASA LA PROPAGANDA ELECTORAL CONTENIDASENLAS RESOLUCIONESNos. 00215 Y 00216 DE2025, EXPEDIDASPOR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL" La alcaldesa de Funza, Cundinamarca, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 2, 40, 107 y 315 de la Constitucion Politica, los articulos 22 y 29 de la Ley 130 de 1994, el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 140 de 1994, la Ley 136 de 1994, la Ley 1806 de 2016 y las Resoluciones Nos. 00215 y 00216 de 2025 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y, O' icontec FORMATO DECRETO 22-FR-10 I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNiCIPIO) (...) 2. PRIMERA CATEGORIA IS014001 SA-CER753750 La propaganda a traves de los medios de comunicacidn social y del espacio publico, unicamente podr3 realizarse dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la fecha de la respectiva votacidn, y la que se realice empleando el espacio publico podr£ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votacidn. (...) Poblacidn: Con poblacidn comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes. Versidn: 08 Fecha: 21-10-2025 P4gina:2 CO-SC-CER11M' CO-ST-CER7537I CO-SA-CER7537 Que mediante Decreto Municipal No. 042 del 13 de agosto de 2025, se determind la categorfa del Municipio de Funza, Cundinamarca, para la vigencia fiscal 2026, clasificandolo en primera categorfa. CATEGOR1ZAC16N DE LOS D1STRITOS Y MUNICIPIOS. Los distritos y municipios se clasificaran atendiendo su poblacidn, ingresos corrientes de fibre destinacidn y situacidn geogrdfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demas normas que expresamente lo dispongan, las categorfas seran las siguientes: DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) 1 ISO9001 I SC-CER116470 HQNET alcaldIaoe FUNZA I ISO 45001 I ST-CER753753 Que el numeral 12 del artfculo 140 de la Ley 1801 de 2016, Cddigo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio publico: "Fijar en espacio publico propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente". En consonancia con lo anterior, prevd para dicho comportamiento la aplicacidn de las medidas correctivas de multa especial por contaminacidn visual; reparation de danos materiales de muebles o inmuebles; remocidn de bienes y destruccidn de bien, segun corresponda. Que el Consejo Nacional Electoral, a trav6s de la Resolucidn No. 00215 del 22 de enero de 2025, corregida mediante la Resolucidn No. 01443 del 01 de abril de 2025, dispuso entre otros aspectos el mimero mdximo de cunas radiales diarias, de avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos politicos con personerfa jurfdica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, para promoversus partidos y candidates en las elecciones para el Congreso de la Repiiblica (Senado y Cdmara de Representantes) que se efectuaran el dla 08 de marzo de 2026, de acuerdo con la categorfa del Municipio. Ingresos corrientes de fibre destinacidn anuales: Superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salaries mlnimos legales mensuales vigentes. (...)" Que, en este mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolucidn No. 00216 de 22 de enero de 2025, definid el numero mdximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones f * escritas, de vallas publicitarias y cunas de televisidn de que pueden hacer uso los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que Que el artfculo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado.por el artfculo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece la clasificacidn de los municipios de Colombia, asl: Icbntec FORMATO DECRETO 22-FR-10 En merito de lo expuesto, DECRETA CAPITULO I ELECCIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA (SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES) ISO MOOT SA-CLR7o3750 politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Huvsuitima CO-SC-CERHWZC CO-ST-CER753762 CO-SA-CER75375C Que el presente decreto tendra vigencia para los comicios electorales que se efectuaran el proximo 08 de marzo y 31 de mayo de 2026 y eventualmente hasta la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026. inscriban candidates a la Presidencia de la Repiiblica, con ocasidn de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026. DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) icontec Icontec o I isoeooil SC-CERH6V0 PARAGRAFO PRIMERO: Las cunas radiales podran ser contratadas con las emisoras existentes en el municipio, sin exceder el total del numero determinado. En ningun caso, las no emitidas se acumular&n para el otro dfa. ARTICULO SEGUNDO. Establezcase que, para las elecciones al Congreso de la Repiiblica y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion No. 00215 de 2025 expedida por el Consejo Nacional Electoral, el numero maximo de elementos de publicidad electoral que podran utilizar los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos en el Municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria primera categoria, sera el senalado a continuacion: © icontec a) Hasta un maximo de setenta (70) cunas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. b) Hasta un maximo de cinco (5) avisos diarios de hasta el tamano de una pagina por cada edicion por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. c) Hasta un mdximo de treinta (30) vallas autorizadas por partidos, movimientos (iSOJSOOt j ST-CER753753 tlQNET Que los articulos 213 y 214 del Acuerdo Municipal No. 024 de 2021, este ultimo modificado por el articulo 10 del Acuerdo Municipal No. 08 de 2022, por medio del cual se expide y actualiza el Estatuto de Rentas, el procedimiento tributario y el regimen sancionatorio del Municipio de Funza, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones atribuyendo a la Secretaria de Planeacidn y Ordenamiento Territorial la competencia para autorizarla publicidad exterior visual en el municipio de Funza y a su vez establece los criterios a tener en cuenta para la expedicion de la autorizacidn. ARTICULO PRIMERO. Adoptar en el municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria, las disposiciones contenidas en la Resolucidn No. 00215 de 2025, corregida por la Resolucion No. 01443 de 2025, expidas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales senalan el numero maximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, como elementos de publicidad exterior visual de caracter politico, que podran utilizar los partidos y movimientos politicos asi como los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para el Congreso de la Republica, Senado y Camara de Representantes, a celebrarse el 08 de marzo de 2026. w. ALCALDiADE to FUNZA PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por valla todej^ ^fiuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacion, que permite < Versidn: 08 Fecha: 21-10-2025 , Pagina: 3 FORMATO DECRETO 22-FR-10 Las personas que apoyen candidates y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deber^n coordinar con las campanas a efectos de respetar los h'mites a las cantidades consignadas en este acto administrative. Versidn: 08 Fecha: 21-10-2025 PAgina: 4 Los candidates no podr^n hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorizacidn o distribucidn, que de ella hagan los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. PARAGRAFO TERCERO: Las vallas a que se refiere el presente artfculo tendran un £rea de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2) DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) © Icontec Icontec icontec ALCALDIA DE FUNZA PARAGRAFO CUARTO: Los treinta (30) elementos de publicidad exterior visual tipo valla a que tienen derecho los partidos y movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos no podrSn ser cedidos en ningun caso. difundir mensajes publicitarios, civicos, comerciales, turisticos, culturales, politicos, institucionales, artisticos, informativos o similares, que se instalan para su apreciacidn visual en lugares exteriores y que se encuentran montados sobre estructuras metalicas u otros materiales estables como sistemas fijos, integrSndose fisica, visual, arquitectdnica y estructuralmente al elemento que lo soporta. |jSO*5001j ST-CER75375 flQNET co-sc-ceriie^H CO-ST-CER752^HIISO 9001 j SC-CER11647C ISO 14001 j SA-CER753751 PARAGRAFO SEXTO: Las disposiciones del presente acto administrative region tambien para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populates, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, asi como para la escogencia de sus candidates a Congreso de la Republica, Senado y Camara de Representantes. PARAGRAFO SEPTIMO: La propaganda electoral en medios de comunicacidn social como radio, prensa, revistas y demSs medios impresos de amplia circulacidn e internet solo podrS efectuarse por los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, asi como por los candidates y sus campanas, propaganda que en ningun caso podra ser contratada por personas distintas a las enunciadas. PARAGRAFO: En la solicitud deber^ indicarse las placas de los vehiculos y ruta a seguir. Toda alteracidn al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbacion al orden publico y de convivencia podra generar revocatoria de la autorizacidn. PARAGRAFO OCTAVO: Las cantidades fijadas en el presente Decreto, se aplicaran para los comitds promotores del voto en bianco. PARAGRAFO QUINTO: Los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirdn entre sus candidates inscritos en las listas para las elecciones de Congreso de la Republica, Senado y Cdmara de Representantes, las cunas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme a la presente resolucidn, y asi mismo, adoptardn las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilizacidn de las cunas, avisos y vallas. ARTICULO TERCERO. En relacidn con el perifoneo alusivo a propaganda electoral podrd realizarse de lunes a sdbado en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 05:00 p.m., y los dias domingo, entre las 10:00 a.m. y las 02:00 p.m., siempre que cuente con autorizacidn previa emitida por la Secretaria de Gobierno Municipal. En todo caso, se prohibe la realizacidn de perifoneo en el Parque Principal del municipio de Funza, Capitan Ernesto Esguerra Cubides, frente a hospitales, clinicas, instituciones educativas, hogares geriatricos o zonas de silencio. FORMATO DECRETO 22-FR-1O en los lugares que a continuacion se relacionan: 2. 3. rCAPITULO II ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA to FUNZA DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) © icontec ISO 14001 J SA-CER753750 ISO 9001 J SC-CER11M7G Icontec Scontec I ISO 45001 ST-CER753753 :|QNET fO-SC-CER1lW7( fco-ST-CER7537K 'CO-SA-CER7537K ARTICULO CUARTO. Queda totalmente prohibida la instalacidn, difusion y colocacion de publicidad exterior visual polftica o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas ARTICULO QUINTO. Culminado el periodo electoral 2026, los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; asi como los candidates deberan dejar las paredes y lugares utilizados para la publicidad de la propaganda electoral en el mismo estado en los que los encontraron, para lo cual se les otorgara un plazo de maximo diez (10) dias calendario, es decir, a mas tardar el 18 de marzo de 2026. ARTICULO SEPTIMO. Establezcase que, para las elecciones a la Presidencia de la Republica y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion No. 00216 de 2025 expedida por el Consejo Nacion^lElectoral, el mimero maximo de elementos de publicidad electoral que podran utilizar lospdrtidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de Version: 08 * Fecha: 21-10-2025 Pagina: 5 I I. En las areas que constituyen espacio publico de conformidad con las normas nacionales, departamentales y municipales. En las zonas de proteccion ambiental, zonas verdes, arboles, arbustos, parques y similares o en zonas de reservas naturales, hidricas y en aquellas zonas declaradas como de manejo y preservacion ambiental. En los edificios o sedes de entidades publicas. 4. En los colegios y/o escuelas. 5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto. 6. Puentes vehiculares, ni peatonales. 7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 8. No se podra instalar pasacalles que crucen la via de costado a costado. 9. En lugares en que su instalacion obstaculice el transito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la senalizacion vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sea removible en calzadas o aceras. 10. En postes de apoyo a las redes electricas y telefonicas, torres electricas y cualquier otra estructura, semaforos y en donde se obstaculice la visualizacion de camaras del Centro de Enlace Operacional - CEO. II. Parque principal de Funza, Capitan Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4) esquinas. 12. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. 13. A una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votacion, incluidos los estacionamientos de vehiculos con publicidad alusiva a los diferentes candidates, partidos politicos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votacion. ARTICULO SEXTO. Adoptar en el municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria, las disposiciones contenidas en la Resolucion No. 00216 de 2025, expida por el Consejo Nacional Electoral, la cual senala el numero maximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, como elementos de publicidad exterior visual de caracter politico, que podran utilizar los partidos y movimientos politicos asi como los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidates a las elecciones para la Presidencia de la Republica en las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026. FORMATO DECRETO 22-FR-10 PARAGRAFO TERCERO: Las vallas a que se refiere el presente artfculo tendran un £rea de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2) PARAGRAFO SEXTO: La propaganda electoral en medios de comunicacidn social como radio, prensa, revistas y demas medios impresos de amplia circulacidn e internet solo podrd efectuarse por los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, asi como por los candidates y sus campanas, propaganda que en ningun caso podrS ser contratada por personas distintas a las enunciadas. PARAGRAFO SEPTIMO: Las cantidades fijadas en el presente Decreto, se aplicaran para los comit£s promotores del voto en bianco. Las personas que apoyen candidates y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deber^n coordinar con las campanas a efectos de respetar los limites a las cantidades consignadas en este acto administrative. CO-SCCER1V COSTCERZS: CO-SA-CER75 DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) © icontec icontec (g? Icontec PARAGRAFO CUARTO: Los ocho (8) elementos de publicidad exterior visual tipo valla a que tienen derecho los partidos y movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos no podr^n ser cedidos en ningun caso. PARAGRAFO QUINTO: Las disposiciones del presente acto administrative region tambidn para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos politicos, los movimientossociales y los grupos significativos de ciudadanos, asi como para la escogencia de sus candidates a la presidencia de la republica. ARTICULO OCTAVO. En relacidn con el perifoneo alusivo a propaganda electoral podrS realizarse de lunes a s^bado en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 05:00 p.m., y •los dias domingo, entre las 10:00 a.m. y las 02:00 p.m., siempre que cuente con autorizacidn previa emitida por la Secretaria de Gobierno Municipal. En todo caso, se prohibe la realizacidn Versidn: 08 Fecha: 21*10-2025 Pcigina: 6 ciudadanos en el Municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria primera categoria, ser^ el senalado a continuacidn: PARAGRAFO PRIMERO: Las cunas radiales podr^n ser contratadas con las emisoras existentes en el municipio, sin exceder el total del numero determinado. En ningun caso, las no emitidas se acumular^n para el otro dia. IjSQjSOOlj ST.CER7537J • |QNE*^M PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacidn, que permite difundir mensajes publicitarios, cfvicos, comerciales, turisticos, culturales, politicos, institucionales, artisticos, informativos o similares, que se instalan para su apreciacidn visual en lugares exteriores y que se encuentran montados sobre estructuras metalicas u otros materiales estables como sistemas fijos, integrandose fisica, visual, arquitectdnica y estructuralmente al elemento que lo soporta. ISOtooi J SC-CER11647(----- tso 1x001 J SA-CER75375 Sr"wH alcaldIade H FUNZA a) Hasta un mdximo de veinticinco (25) cunas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. b) Hasta un mdximo de cuatro (4) avisos diarios de hasta el tamano de una pdgina por cada edicidn por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. c) Hasta un mdximo de ocho (08) vallas autorizadas por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. FORMATO DECRETO finuW ALCALDiADE H FUNZA 22-FR-10 en los lugares que a continuacion se relacionan: 1. 2. 3. DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) icontec I ISO 9OOI i SC-CER116470 © icontec © icontec ISO 1400; J SA-CER753750 ARTICULO NOVENO. Queda totalmente prohibida la instalacion, difusion y colocacion de publicidad exterior visual polftica o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas PARAGRAFO: En la solicitud debera indicarse las placas de los vehfculos y ruta a seguir. Toda alteracion al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbacion al orden publico y de convivencia podra generar revocatoria de la autorizacion. de perifoneo en el Parque Principal del municipio de Funza, Capitan Ernesto Esguerra Cubides, frente a hospitales, clfnicas, instituciones educativas, hogares geriatricos o zonas de silencio. En caso de incumplimiento, la Secretaria de Gobierno proceder^ al retiro y destruccion de la propaganda, levantando el acta correspondiente y remitiendo copia al Consejo Nacional Electoral, conforme al articulo 39 de la Ley 130 de 1994. ARTICULO DECIMO. Culminados los comicios correspondientes al 2026, los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deberan dejar las paredes y lugares utilizados para la publicidad de la propaganda electoral en el mismo estado en los que los encontraron, para lo cual se les otorgara un plazo de mdximo diez (10) dfas calendario, despues de la eleccion. ARTICULO DECIMO PRIMERO. La fijacion de propaganda electoral en lugares no autorizados acarreara sanciones, las cuales se impondran de manera solidaria a la persona o personas que figuren en dicha propaganda. La Secretaria de Gobierno, de oficio o a solicitud de parte, adelantara el procedimiento de requerimiento al candidate al que haga alusidn la publicidad, concediendo un tSrmino de veinticuatro (24) boras contadas a partir de la notification para el retiro de los elementos. En las areas que constituyen espacio publico de conformidad con las normas nationales, departamentales y municipales. En las zonas de proteccion ambiental, zonas verdes, arboles, arbustos, parques y similares o en zonas de reservas naturales, hfdricas y en aquellas zonas declaradas como de manejo y preservacion ambiental. En los edificios o sedes de entidades publicas. 4. En los colegios y/o escuelas. 5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto. 6. Puentes vehiculares, ni peatonales. 7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 8. No se podra instalar pasacalles que crucen la via de costado a costado. 9. En lugares en que su instalacion obstaculice el transito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la senalizacion vial, informativa y de la nomendatura urbana, aun cuando sea removible en calzadas o aceras. 10. En postes de apoyo a las redes electricas y telefonicas, torres electricas y cualquier otra estructura, semaforos y en donde se obstaculice la visualizacion de camaras del Centro de Enlace Operational - CEO. 11. Parque principal de Funza, Capitan Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4) esquinas. 12. A una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votacion, incluidos los estacionamientos de vehfculos con publicidad alusiva a los diferentes candidates, partidos politicos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votacion. I 15045001 j ST-CER753753 ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para el dfa de la jornada electoral, 31 de mayo de 2026, y faf ^QNET ^v^ntualmente en la segunda vuelta, 21 de junio de 2026, queda prohibido el desarrollo de „ -z 6 CO-SC-CER11647( Versidn: 08 / CO-ST-CER753763 Fecha: 21-10-2025 / cO SA-CGR75375f. P&gina: 7 I FORMATO DECRETO 22-FR-10 il veintiseis (2026). COMUNIQ PMBLIQUESE CUMPLAS GO ISO 9001 SC-CER11647C ISO 14001 SA-CER75375J ISO 45001 ST-CER75375 ARTICULO DECIMO CUARTO. Comunicar a la Secretan'a de Planeacion y a la Secretana de Gobierno para lo de su competencia. ARTICULO DECIMO QUNTO. El presente decreto rige a partir de su publication y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Version: 08 Fecha: 21-10-2025 PAgina: 8 C0-SC-CER11C--------CO-STXER75: C0-SA-CER75: DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) 1. Oficio dirigido a la Secretaria de Planeacion y Ordenamiento Territorial 2. Nombre de la publicidad, junto con su direccion, documento de identidad, numero de identification tributario y demas dates necesarios para su localization. 3. [lustration o fotograffas de la publicidad exterior visual y transcripcion de los textos que en ella aparecen. El propietario de la publicidad exterior visual tambien debera registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente. 4. Folio de matrfcula inmobiliaria, cedula catastral y demas information relevante para la localization del inmueble. tiQNET^"ARTICULO DECIMO TERCERO. Los candidates o representantes legales de los diferentes partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos interesados en obtener el permiso para uso de publicidad con fines electorales de las elecciones legislativas o para la presidencia de la republica debera realizarse ante la Secretaria de Planeacion y Ordenamiento Territorial, a traves del correo electronico: contactenos@funzacundinamarca.gov.co o radicar de manera ffsica en la ventanilla unica de correspondencia ubicada en la Carrera 14 No. 13 - 05 Centro de Funza, Cundinamarca, la cual debera ir acompanado de la siguiente documentation e information: ALCALDIADE FUNZA Reviso Revisd Aprobd Proyectd CARGO ~ Asesora - Despacho Alcaldesa Secretaria Jun'dica__________ Secretario de Gobierno______ Profesional universitario tcontec JEIMMY SULGEY VILLAMILBUITr| Alcaluesa Municipai de Funzar F#MA s IM: ieontec NOMBRE DEL FUNC10}iARI0 Kelly Johanna Rios G6mez / Constanza Bedoya / Roberto Organista Insuasfi Lina Castillo / toda clase de propaganda polftica y/o electoral. No se podran portar camisetas, prendas de vestir, gorros, afiches, carteles, volantes, gacetas o similares que induzcan al elector por algiin candidate al momento de ejercer su derecho. Los elementos utilizados para violar lo aqui dispuesto seran decomisados por la Fuerza Publica. Dado en Funza, Cundinamarca, a los nueve dfas'del mes ewero de dos
Información del municipio de Funza a sus habitantes y al mundo. Empresas, servicios, domicilios, impuestos.
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