martes, 1 de septiembre de 2026

El **Decreto No. 009 del 04 de febrero de 2026**, expedido por la Alcaldesa Municipal de Funza

 El **Decreto No. 009 del 04 de febrero de 2026**, expedido por la Alcaldesa Municipal de Funza, Jeimmy Sulgey Villamil Buitrago, modifica el Decreto Municipal No. 006 de 2026 para ajustar las disposiciones relativas a la **propaganda electoral** de cara a los comicios de Congreso y Presidencia de la República de 2026.


A continuación se sintetiza y estructura el contenido del decreto:


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### **1. Origen y Justificación de las Modificaciones**


Las modificaciones responden a las solicitudes radicadas por voceros de partidos políticos durante la sesión de la **Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales 2026** realizada el 27 de enero de 2026:


* Ampliar el horario permitido para el **perifoneo los días domingo**.



* Permitir la instalación de propaganda a menos de 100 metros de puestos de votación en días previos, exigiendo su **desmonte obligatorio antes del mediodía del día anterior a la elección**.



* Endurecer los controles y sanciones por incumplimiento bajo el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).




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### **2. Modificaciones Principales al Decreto 006 de 2026**


#### **A. Perifoneo Electoral (Artículo Primero - Modifica Art. 3°)**


* **Horario autorizado:** Lunes a domingo de **10:00 a. m. a 05:00 p. m.** (requiere autorización previa de la Secretaría de Gobierno Municipal).



* **Requisitos:** La solicitud debe incluir placas de los vehículos y la ruta a seguir.



* **Prohibiciones:** Prohibido el perifoneo en el Parque Principal Capitán Ernesto Esguerra Cubides, frente a hospitales, clínicas, colegios, hogares geriátricos y zonas de silencio.




#### **B. Restricciones a la Publicidad Exterior (Artículos Segundo y Tercero - Modifican Arts. 4° y 9°)**


Se prohíbe la instalación de vallas, afiches, carteles y pasacalles en espacios públicos, zonas de protección ambiental, edificios públicos, colegios, iglesias, puentes, parques principales, ni a menos de 200 metros de monumentos nacionales.


**Regla de los 100 metros respecto a puestos de votación:**


* Debe **retirarse antes de las 12:00 p. m. del día anterior a la elección** toda propaganda electoral ubicada a una distancia inferior a 100 metros de cualquier puesto de votación (aplica también a estacionamientos y predios privados adyacentes):



* **Elecciones de Congreso:** Límite de retiro hasta el **07 de marzo de 2026** (12:00 p. m.).



* **Elecciones Presidenciales (1.ª Vuelta):** Límite de retiro hasta el **30 de mayo de 2026** (12:00 p. m.).



* **Segunda Vuelta Presidencial (si aplica):** Límite de retiro hasta el **20 de junio de 2026** (12:00 p. m.).





* **Sanciones:** El incumplimiento generará el desmonte inmediato de la publicidad, orden de comparendo al propietario/poseedor del inmueble (Ley 1801 de 2016) y remisión del caso al Consejo Nacional Electoral (CNE).




#### **C. Prohibiciones durante el Día de las Elecciones (Artículo Cuarto - Modifica Art. 12°)**


* Prohibición total de cualquier tipo de propaganda política o electoral en las fechas de votación:



* **Congreso de la República:** 08 de marzo de 2026.



* **Presidencia de la República (1.ª Vuelta):** 31 de mayo de 2026.



* **Segunda Vuelta Presidencial:** 21 de junio de 2026.





* Queda prohibido portar camisetas, prendas de vestir, gorras, afiches, volantes o distintivos alusivos a candidatos. La Fuerza Pública decomisará dichos elementos e impondrá comparendos.




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### **3. Vigencia**


* Las demás disposiciones del Decreto Municipal No. 006 del 09 de enero de 2026 que no fueron modificadas continúan vigentes en su integridad.



* El Decreto No. 009 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación (04 de febrero de 2026).

ALCALDÍA DE FUNZA FORMATO DECRETO 22- FR - 10 DECRETO No. 009 DE 2026

 ALCALDÍA DE FUNZA FORMATO DECRETO 22- FR - 10 DECRETO No. 009 DE 2026 (04 de febrero de 2026) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 006 DEL 09 DE ENERO DE 2026 MEDIANTE EL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROPAGANDA ELECTORAL CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES Nos. 00215 Y 00216 DE 2025, EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL" La alcaldesa de Funza, Cundinamarca, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 40, 107 y 315 de la Constitución Política, los artículos 22 y 29 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 140 de 1994, la Ley 136 de 1994, la Ley 1806 de 2016 y las Resoluciones Nos. 00215 y 00216 de 2025 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y, CONSIDERAND0: Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como fin esencial del Estado "(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)". Que el artículo 40 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, particularmente mediante la elección de representantes a corporaciones públicas. Que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propagada electoral en los siguientes términos: Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (...) Que el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 00215 del 22 de enero de 2025, corregida mediante la Resolución No. 01443 del 01 de abril de 2025, dispuso entre otros aspectos el número máximo de cuñas radiales diarias, de avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, para promover sus partidos y candidatos en las elecciones para el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se efectuarán el día 08 de marzo de 2026, de acuerdo con la categoría del Municipio. Que, en este mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 00216 de 22 de enero de 2025, definió el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 1 icontec ISO 9001 SC-CER116470 icontec ISO 14001 SA-CER753750 icontec ISO 45001 ST-CER753753 IQNET CO-SC-CER116470 CO-ST-CER753763 CO-SA CER753750 ALCALDÍA DE FUNZA FORMATO DECRETO 22- FR-10 DECRETO No. 009 DE 2026 (04 de febrero de 2026) escritas, de vallas publicitarias y cuñas de televisión de que pueden hacer uso uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026. Que los artículos 213 y 214 del Acuerdo Municipal No. 024 de 2021, este último modificado por el artículo 10 del Acuerdo Municipal No. 08 de 2022, por medio del cual se expide y actualiza el Estatuto de Rentas, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio del Municipio de Funza, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones atribuyendo a la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial la competencia para autorizar la publicidad exterior visual en el municipio de Funza y a su vez establece los criterios a tener en cuenta para la expedición de la autorización. Que mediante el Decreto Municipal No. 006 del 09 de enero de 2026, se adoptaron en el municipio de Funza las disposiciones relativas a la propaganda electoral contenidas en las Resoluciones Nos. 00215 y 00216 de 2025, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Que en sesión ordinaria de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales 2026, celebrada el 27 de enero de 2026, un vocero de un partido político solicitó la modificación del Decreto Municipal No. 006 del 09 de enero de 2026, en lo relacionado con la ampliación del horario autorizado para la realización de perifoneo los días domingo. Que, en este mismo sentido, voceros de los partidos políticos solicitaron modificar el referido acto administrativo, a fin de permitir la instalación de publicidad electoral a una distancia inferior a cien (100) metros de los puestos de votación, siempre que dicha publicidad sea retirada con una antelación mínima de un (1) día a la fecha de la correspondiente elección, así como ser estrictos con la aplicación del Decreto en el sentido de generar algún tipo de reproche o sanción por su incumplimiento. Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y con el propósito de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad y a la participación en política, en particular los derechos a elegir y ser elegido, es viable realizar modificación al Decreto No. 006 del 09 de enero de 2026, por medio del cual se adoptaron las disposiciones relativas a la propagada electoral contenidas en las Resoluciones Nos. 00215 у 00216 de 2025, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, on Icontec SC-CER116470 icontec ISO 14001 SA-CER753750 DECREТА ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo tercero del Decreto No. 006 del 09 de enero de 2026, en el sentido de ampliar el horario de perifoneo los días domingo hasta las 05:00 p. m, quedando así: icontec ISO 45001 ST-CER753753 "ARTÍCULO TERCERO. En relación con el perifoneo alusivo a propaganda electoral podrá realizarse de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 10:00 a. m.y las IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 2 CO-SC-CER116470 CO-ST-CER753763 CO-SA-CER75375C ALCALDÍA DE FUNZA FORMATO DECRETO 22- FR-10 DECRETO No. 009 DE 2026 (04 de febrero de 2026) 05:00 р. m., siempre que cuente con autorización previa emitida por la Secretaría de Gobierno Municipal. En todo caso, se prohíbe la realización de perifoneo en el Parque Principal del municipio de Funza, Capitán Ernesto Esguerra Cubides, frente a hospitales, clínicas, instituciones educativas, hogares geriátricos o zonas de silencio. PARÁGRAFO: En la solicitud deberá indicarse las placas de los vehículos y ruta a seguir. Toda alteración al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbación al orden público y de convivencia podrá generar revocatoria de la autorización." ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquense el artículo cuarto del Decreto No. 006 del 09 de enero de 2026, el cual quedará así: (...) ARTÍCULO CUARTO. Queda totalmente prohibida la instalación, difusión y colocación de publicidad exterior visual política o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas en los lugares que a continuación se relacionan: 1. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas 2. nacionales, departamentales y municipales. En las zonas de protección ambiental, zonas verdes, árboles, arbustos, parques y similares o en zonas de reservas naturales, hídricas y en aquellas zonas declaradas como de manejo y preservación ambiental. 3. En los edificios o sedes de entidades públicas. 4. En los colegiosy/o escuelas. 5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto. 6. Puentes vehiculares, ni peatonales. 7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 8. No se podrá instalar pasacalles que crucen la vía de costado a costado. 9. En lugares en que su instalación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sea removible en calzadaso aceras. 10. En postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas y cualquier otra estructura, semáforos y en donde se obstaculice la visualización de cámaras del Centro de Enlace Operacional - СЕО. 11. Parque principal de Funza, Capitán Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4) esquinas. 12. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. 13. Tener instalada después de las 12:00 p. m. del día anterior a la elección, esto es, el 07 de marzo de 2026, propaganda electoral a una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votación, incluidos los estacionamientos de vehículos con publicidad alusiva a los diferentes candidatos, partidos políticos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votación. PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13 del presente artículo dará lugar al desmonte de la propaganda e imposición de orden de comparendo al Versión: 08 icontec I5O 9001 SC-CER116470 icontec SA-CER753750 icontec 15O 45001 ST-CER753753 IQNET CO-SC-CER116470 CO-ST-CER753763 Fecha: 21-10-2025 Página: 3 CO SA-CER753750 ALCALDÍA DE FUNZA FORMATO DECRETO 22- FR - 10 DECRETO No. 009 DE 2026 (04 de febrero de 2026) propietario, poseedor o tenedor del inmueble, en los términos de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994. (...) ARTÍCULO TERCERO. Modifíquense el artículo noveno del Decreto No. 006 del 09 de enero de 2026, el cual quedará así: (...) ARTÍCULO NOVENO. Queda totalmente prohibida la instalación, difusión y colocación de publicidad exterior visual política o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas en los lugares que a continuación se relacionan: 1. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas nacionales, departamentales y municipales. 2. En las zonas de protección ambiental, zonas verdes, árboles, arbustos, parques y similares o en zonas de reservas naturales, hídricas y en aquellas zonas declaradas como de manejo y preservación ambiental. 3. En los edificios o sedes de entidades públicas. 4. En los colegios y/o escuelas. 5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto. 6. Puentes vehiculares, ni peatonales. 7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 8. No se podrá instalar pasacalles que crucen la vía de costado a costado. 9. En lugares en que su instalación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sea removible en calzadas o aceras. 10. En postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas y cualquier otra estructura, semáforos y en donde se obstaculice la visualización de cámaras del Centro de Enlace Operacional - СЕО. icontec 11. Parque principal de Funza, Capitán Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4) esquinas. 150 9001 SC-CER116470 12. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. icontec 13. Tener ISO 14001 instalada después de las 12:00 p. m. del día anterior a la elección, esto es, el 30 de mayo de 2026, y, en caso de segunda vuelta del 20 de junio de 2026, propaganda electoral a una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votación, incluidos los estacionamientos de vehículos con publicidad alusiva a los diferentes candidatos, partidos políticos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votación. de PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13 del presente artículo dará lugar al desmonte de la propaganda e imposición de orden comparendo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, en los términos de la SA-CER753750 icontec ISO 45001 ST-CER753753 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 4 CO-SC-CER116470 CO-ST-CER753763 CO-SA-CER753750 ALCALDÍA DE FUNZA (...) FORMATO DECRETO 22- FR -10 DECRETO No. 009 DE 2026 (04 de febrero de 2026) Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de la remisión de las actuaciones al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994. ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo décimo segundo del Decreto No. 006 del 09 de enero de 2026, en el sentido de incluir el día de las elecciones del Congreso de la República, el cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para el día de las jornadas electorales de Congreso de la República, que se celebrarán el 08 de marzo de 2026, y de Presidente de la República, 31 de mayo de 2026, y eventualmente en la segunda vuelta, 21 de junio de 2026, queda prohibido el desarrollo de toda clase de propaganda política y/o electoral. No se podrán portar camisetas, prendas de vestir, gorros, afiches, carteles, volantes, gacetas o similares que induzcan al elector por algún candidato al momento de ejercer su derecho. Los elementos utilizados para violar lo aquí dispuesto serán decomisados por la Fuerza Pública, sin perjuicio de la imposición de orden de comparendo, de conformidad con la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana." ARTÍCULO QUINTO. Las demás disposiciones previstas en el Decreto No. 006 del 09 de enero de 2026, se mantienen en su integridad. ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de su publicación. Dado en Funza, Cundinamarca, a los cuatro días del mes febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JEIMMYSULGEY VILLAMIL BUITRAGO e Alcaldesa Municipal de Funza Revisó NOMBRE DEL FUNCIONARIO Kelly Johanna Ríos Gómez CARGO Asesora - Despacho Alcaldesa FIRMA Revisó Constanza Bedoya Secretaria Jurídica A Aprobó Proyectó Roberto Organista Inşuasti Lina Castillo Secretario de Gobierno Profesional universitario icontec 15O 9001 SC-CER116470 icontec ISO 14001 SA-CER753750 icontec ISO 45001 ST-CER753753 IQNET CO-SC-CER116470 Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 5 CO-ST-CER753763 CO SA CER753750

El **Decreto No. 000008 del 19 de enero de 2026**, expedido por la Alcaldesa Municipal de Funza,

 El **Decreto No. 000008 del 19 de enero de 2026**, expedido por la Alcaldesa Municipal de Funza, Jeimmy Villamil Buitrago, conforma e instala el **Consejo Municipal de Juventud (CMJ) de Funza para el periodo 2026–2029**.


A continuación se presenta la síntesis y estructuración del decreto:


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### **1. Marco Legal y Antecedentes**


El acto administrativo se fundamenta en la Constitución Política de Colombia (Art. 45 y 315) y en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018).


**Cronograma del proceso electoral y de concertación (2025):**


* **19 de mayo:** Instalación del Comité Organizador para la elección del CMJ 2026-2029.

* **7 al 25 de julio:** Periodo de inscripción de postulaciones para curules especiales (víctimas del conflicto, comunidades étnicas y campesinos) ante la Secretaría de Mujer y Juventud.

* **19 de septiembre:** Designación de curules especiales mediante la Resolución Municipal 0790 de 2025 (al no presentarse reclamaciones ni postulaciones adicionales que requirieran asambleas).

* **19 de octubre:** Elecciones populares y directas organizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Resolución 2365 de 2025) y formalizadas en el acta de escrutinio Formato E-26 CMJ.


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### **2. Integrantes del Consejo Municipal de Juventud (2026–2029)**


El CMJ de Funza queda integrado formalmente por 19 consejeros distribuidos según las listas y sectores de representación:


#### **A. Listas Independientes (7 escaños)**


* **Ciudadanos:** Juan Esteban Hinestroza Yañez, Laura Isabella Trujillo Romero.

* **Elección Viva:** Esteban Acosta Sanabria.

* **Somos:** Mariana Monroy Montañez, Camila Andrea Torres López, Julián Esteban Guerrero García, Lizeth Catalina Mayorga Calderón.


#### **B. Procesos y Prácticas Organizativas (5 escaños)**


* **Movimiento 180:** María Paula Coca Pulido, Juan Daniel González Gil, Samantha Gutiérrez Vargas, Juan Esteban Frasser Cortés, Kelly Johanna Vargas Rodríguez.


#### **C. Partidos y Movimientos Políticos (5 escaños)**


* **Partido Liberal Colombiano:** Jaime Andrés Duarte Milques, María Paula Valencia Fonseca.

* **Partido Alianza Verde:** Valentina Rugeles Muñoz.

* **Partido Político MIRA:** José Adán Gualtero Rodríguez.

* **Partido Centro Democrático:** María Paula Cárdenas Sánchez.


#### **D. Curules Especiales (2 escaños)**


* **Víctimas del Conflicto Armado:** Malena Alejandra Páez Gutiérrez.

* **Población Afrocolombiana (Étnica):** Diomedes de Jesús Mejía Barrios.

* *(Nota: La curul especial para jóvenes de organizaciones campesinas se declaró desierta al no recibirse postulaciones durante el periodo de inscripción)*.


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### **3. Disposiciones Operativas y Vigencia**


* **Notificación:** Se ordena comunicar el acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Viceministerio de Juventudes, a la Gerencia de Juventudes de la Gobernación de Cundinamarca y a la Secretaría de Mujer y Juventud de Funza.

* **Posesión:** Se dispone la expedición del acta de posesión individual para cada uno de los 19 consejeros declarados.

* **Vigencia:** Entra en vigor a partir de su fecha de publicación (19 de enero de 2026).

FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22 - FR-10 DECRETO No. DE (000008) 19 ENE 2026

 

FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22 - FR-10 DECRETO No. DE (000008) 19 ENE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA E INSTALA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DE FUNZA PARA EL PERIODO 2026–2029" LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE FUNZA – CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, demás normas concordantes y CONSIDERAND0: Que, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado bajo los principios de dignidad humana, prevalencia del interés general, participación democrática responsabilidad, conforme lo establece la Constitución Política. y Que, el artículo 2 de la Constitución Política señala como fin esencial del Estado facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación. Que, el artículo 45 de la Constitución reconoce los derechos de las y los jóvenes, determina su protección integral, y dispone que el Estado deberá garantizar su participación activa en organismos públicos y privados vinculados a su protección, educación y desarrollo. Que, la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, constituye el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, el cual establece el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, y reconoce a las juventudes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo territorial. Que, el artículo 2º del citado Estatuto determina entre sus finalidades: Garantizar el reconocimiento de los y las jóvenes como sujetos de derechos; Garantizar su participación e incidencia en decisiones que los afecten; Promover el desarrollo de capacidades y competencias; Fomentar relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios. Que, el numeral 14 del artículo 4º del mencionado Estatuto consagra la participación juvenil como un principio rector que garantiza la vinculación de la población joven a los procesos de toma de decisiones que les conciernen. Que, conforme al artículo 6° del Estatuto, el Estado debe implementar medidas de promoción, protección, prevención y garantía para hacer efectivos los derechos de las juventudes, con enfoque diferencial, según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial. Que, el artículo 22 ídem define el Sistema Nacional de las Juventudes como el conjunto de actores y procesos destinados a operativizar las politicas públicas de juventud. de icontec ISO 9001 SC-CER116470 icontec ISO 14001 SA-CER753750 (Ο icontec ISO 45001 ST-CER753753 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 1 CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR - 10 DECRETO No. DE (000008) 19 ENE 2026 Que, el artículo 33 del Estatuto establece que los Consejos de Juventud son: "...mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional." Que, según el artículo 41 del citado Estatuto, modificado por el artículo 4º de la Ley 1885 de 2018, en todos los municipios del país se conformará un Consejo Municipal de Juventud mediante elección popular y directa de las y los jóvenes inscritos en el respectivo territorio. Que, el Parágrafo 1. de este artículo indica que: “...PARÁGRAFO 1: En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones..." Subraya fuera de Texto Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 2365 de 2025, fijó como fecha de elección del Consejo Municipal de Juventud de Funza el 19 de octubre de 2025. Que, el Ministerio del Interior, mediante Circular Externa del 01 de abril de 2025, socializó una guía para la concertación de las curules étnicas especiales en los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que el Ministerio del Interior junto a la Unidad para las Víctimas, mediante Circular Conjunta Externa No. 02 del 07 de abril de 2025, emitieron los lineamientos para la elección de representantes de víctimas del conflicto armado para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que, el Ministerio del Interior junto al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante Circular Conjunta Externa No. 05 del 13 de mayo de 2025, emitieron los lineamientos para la elección de la curul especial destinada a los y las jóvenes campesinos y campesinas de las organizaciones juveniles campesinas en los Consejos de Juventud. Que, el día 19 de mayo de 2025, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y los lineamientos antes mencionados, el municipio de Funza instaló el Comité Organizador para la elección del Consejo Municipal de Juventudes de Funza 2026-2029. Que, el día 6 de junio de 2025, el Comité Organizador para la elección del Consejo Municipal de Juventudes de Funza, en reunión sostenida con la mesa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado, definió y adoptó un calendario para elección del o la icontec ISO 9001 SC-CER116470 (Ο) icontec ISO 14001 SA-CER753750 σ icontec 150 45001 ST-CER753753 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 2 CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR -10 DECRETO No. DE 000008) 19 ENE 2026 representante de la curul especial de víctimas en la conformación del Consejo Municipal de juventudes 2026-2029. Que, el día 12 de junio de 2025, en reunión sostenida con el Consejo Consultivo de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad, se acogió el calendario establecido por el Comité Organizador, unificando así el proceso para la elección de las curules especiales para jóvenes representantes de grupos étnicos, campesinos y campesinas y,jóvenes víctimas del conflicto armado del municipio de Funza. Que, entre el 7 y el 25 de julio de 2025, se llevó a cabo el periodo de inscripción para que los y las jóvenes interesados e interesadas en ocupar la curul especial de víctimas, la curul étnica y la curul de jóvenes campesinos y campesinas, allegaran la documentación requerida a la Secretaría de Mujer y Juventud. Que, el día 25 de julio del 2025, la joven MALENA ALEJANDRA PAÉZ GUTIÉRREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.007.458.440 de Funza, Cundinamarca, radicó en la Secretaría de Mujer y Juventud, la documentación requerida para formalizar su postulación como representante de la curul especial de víctimas: documento de identidad, formato de manifestación de participación, certificado del Registro Único de Víctimas y un plan de trabajo. Que, el día 25 de julio del 2025, el joven DIOMEDES DE JESÚS MEJÍA BARRIOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.073.503.060 de Funza, Cundinamarca, radicó en la Secretaría de Mujer y Juventud, la documentación requerida para formalizar su postulación como representante de la curul especial étnica, para población afrocolombiana: documento de identidad, certificado de pertenencia étnica y un plan de trabajo. Que, entre el 7 de julio y el 25 de julio de 2025, fecha establecida para la inscripción de jóvenes interesados e interesadas en ocupar las curules especiales en mención, para la conformación del Consejo Municipal de Juventudes de Funza 2026-2029, no se recibieron documentos para la curul especial perteneciente a jóvenes de organizaciones campesinas. Que, el día 01 de agosto de 2025, finalizado el periodo de revisión de documentos de jóvenes interesados e interesadas en ocupar las curules especiales en mención, la Secretaría de Mujer y Juventud procedió a publicar mediante notificación por aviso en sitio web y cartelera física, las postulaciones recibidas para las curules especiales de víctimas del conflicto y étnicas para la población afrocolombiana, aperturando así el periodo para la recepción de reclamaciones. Que, mediante constancia secretarial se manifestó que, entre el 8 y 12 de agosto de 2025, periodo comprendido para la presentación de reclamaciones, que no se recibieron reclamaciones frente a las postulaciones allegadas para representar la curul especial de víctimas del conflicto y étnica para población afrocolombiana. Que, garantizando el cumplimiento de las guías y lineamientos establecidos por el AN Ministerio del Interior, y dado que se presentó una única postulación para la curul especial de víctimas del conflicto armado, al igual que para la curul correspondienten icontec ISO 9001 SC-CER116470 icontec ISO 1400 SA-CER753750 ο icontec I5O 45001 ST-CER753753 IQNET CO-SC-CER116470Versión: 08 Fecha: 21-10-202$ Página: 3 CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR -10 DECRETO No. DE (000008) 19 ENE 2026 a los grupos étnicos, se manifestó mediante constancia secretarial que no hay lugar para la celebración de una asamblea que defina la representación de estas curules especiales. 80000 Que, revisados los requisitos para el cumplimiento de la postulación y designación y agotadas todas las etapas acordadas entre el Comité Organizador y los diferentes grupos poblacionales a quienes les corresponden estas curules especiales y dando cumplimiento a la ley y a la normatividad vigente, La Alcaldía de Funza procedió a designar las curules especiales de comunidades étnicas y población víctima, mediante Resolución 0790 del 19 de septiembre de 2025, para integrar el Consejo Municipal de Juventudes 2026-2029. Que, finalizado el proceso electoral llevado a cabo el día el 19 de octubre de 2025, la Registraduría Municipal de Funza, mediante el Formato E-26 (acta de escrutinio) declaró electos a las y los consejeros pertenecientes a: Listas independientes Procesos y prácticas Partidos y movimientos políticos Curules especiales (población joven víctimas y afrocolombianos). Que, para formalizar y perfeccionar el ejercicio de las funciones del Consejo Municipal de Juventud de Funza, se requiere la expedición del acto administrativo correspondiente. Que, en mérito de lo expuesto, la alcaldesa Municipal de Funza, DECREТА ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR E INSTALAR EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DE FUNZA CUNDINAMARCA, para el periodo del año 2026 al año 2029, acuerdo con el listado entregado por la Registraduría Municipal de Funza en el Formato E-26 CMJ (acta de escrutinio) y en concordancia con las designaciones realizadas mediante la Resolución No. 0790 de 2025 de la siguiente forma: de icontec ISO 9001 SC-CER116470 Listas independientes NOMBRE DE LA LISTA CONSEJERO (A) DOCUMENTO DE IDENTIDAD icontec ISO 14001 CIUDADANOS HINESTROZA YANEZ JUAN T.I 1.021.676.179 SA-CER753750 ESTEBAN CIUDADANOS TRUJILLO ISABELLA ROMERO LAURA T.I 1.028.868.187 icontec 150 45001 ELECCIÓN VIVA ACOSTA ESTEBAN SANABRIA DANIEL C.C 1.000.796.184 ST-CER753753 ELECCIÓN VIVA SOMOS MONROY MONTAÑEZ MARIANA C.C 1.028.484.400 TORRES LOPEZ CAMILA ANDREA C.C 1.014.658.087 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 4CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 ALCALDÍA DE FUNZA FORMATO DECRETO 22 - FR - 10 DECRETO No. DE (000008 19 ENE 2026 SOMOS GUERRERO GARCIA JULIAN C.C 1.024.484.960 STEBAN SOMOS MAYORGA CATALINA CALDERON LIZETH C.C 1.074.344.439 Procesos y prácticas organizativas NOMBRE DE LA LISTA CONSEJERO (A) DOCUMENTO DE IDENTIDAD MOVIMIENTO 180 COCA PULIDO MARIA PAULA C.C 1.000.017.792 MOVIMIENTO 180 MOVIMIENTO 180 GONZALEZ GIL JUAN DANIEL C.C 1.000.494.856 GUTIERREZ VARGAS T.I 1.015.419.858 SAMANTHA MOVIMIENTO 180 FRASSER ESTEBAN CORTES JUAN C.C 1.019.986.124 MOVIMIENTO 180 VARGAS RODRIGUEZ KELLY JOHANNA C.C 1.000.851.885 Partidos y movimientos políticos NOMBRE DE LA LISTA CONSEJERO (A) PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO DUARTE MILQUES JAIME DOCUMENTO DЕ IDENTIDAD C.C 1.007.319.097 ANDRES PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO VALENCIA FONSECA MARIA T.I 1.028.488.595 PAULA PARTIDO VERDE ALIANZA RUGELES VALENTINA MUÑOZ C.C 1.193.559.627 PARTIDO POLÍTICO MIRA GUALTERO RODRIGUEZ JOSE ADAN C.C 1.034.400.863 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CARDENAS SANCHEZ MARIA PAULA C.C 1.030.541.918 NOMBRE DE LA CURUL ESPECIAL VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO MALENA ALEJANDRA PÁEZ GUTIÉRREZ Curules especiales (población joven víctimas y afrocolombianos). CONSEJERO (A) DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.C 1.007.458.440 POBLACIÓN AFROCOLOMBIANO DIOMEDES DE JESÚS MEJÍA BARRIO C.C 1.073.503.060 icontec ISO 9001 SC-CER116470 (O icontec ISO 14001 SA-CER753750 ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Viceministerio de Juventudes, a la Gerencia de Juventudes de la Gobernación de Cundinamarca y a la Secretaría de Mujer y Juventud de Funza. ARTÍCULO TERCERO: EXPÍDASE acta de posesión individual a los consejeros relacionados en el Artículo Primero de este decreto. icontec ISO 45001 ST-CER753753 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 5 CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR - 10 DECRETO No. DE C000008) 19 ENE 2026 ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 000008 Dada en Funza, Cundinamarca, a los diecinueve 19 días del mes de enero de 2026 PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JEIMMY VILLAMIL BUITRAGO ALCALDESA MUNICIPAL DE FUNZA NOMBRE DEL FUNCIONARIO Aprobó Revisó Kelly Johana Ríos Gómez Constanza Bedoya García Revisó Jhon Matallana Medina Aprobó Yury Mashiel Ramos Acosta Proyectó Leidy Johanna Rojas Jiménez CARGO FIRMA Asesora de Despacho Secretaria Jurídica Contratista S Secretaria de Mujer y Juventud Coordinadora de Mujer y Juventud JeioiDhomo *Los aquí firmantes manifestamos que hemos leído y revisado toda la información que obra en este documento, el cual se encuentra ajustado a la ley, por lo que se presenta para firma de la alcaldesa. icontec ISO 9001 SC-CER116470 icontec ISO 14001 SA-CER753750 icontec I50 45001 ST-CER753753 IQNET CO-SC-CER116470 Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 6 CO-ST-CER753763 CO-SA-CER753750

Análisis Integral del Decreto Municipal No. 000007 de 2025 (Funza, Cundinamarca)

 

Análisis Integral del Decreto Municipal No. 000007 de 2025 (Funza, Cundinamarca)

Resumen Ejecutivo y Estructura Técnica

El Decreto No. 000007 del 13 de enero de 2025, expedido por la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca, deroga el Decreto Municipal No. 075 de 2022 y reestructura las instancias encargadas de la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio.

Esta actualización responde a la reorganización de la administración pública municipal (Decreto 116 de 2022) que creó la Secretaría de Ambiente y Bienestar Animal y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Orden Público, asignándoles competencias directas en la materia.

1. Fundamentos Legales y Considerandos

El decreto se soporta en las siguientes normas constitucionales y reglamentarias:

  • Constitución Política de Colombia: Artículos 79 y 80 (derecho a un ambiente sano y protección de recursos naturales) y Artículo 209 (principios de la función administrativa).

  • Decreto 2981 de 2013 / Decreto 1077 de 2015: Establece la obligación municipal de mantener actualizado el PGIRS e incorporarlo en los Planes de Desarrollo.

  • Resolución 0754 de 2014 (MinVivienda y MinAmbiente): Define la metodología del PGIRS y exige la conformación de un Grupo Coordinador y un Grupo Técnico de Trabajo mediante acto administrativo.

  • Decreto 596 de 2016 y Decreto 1381 de 2024: Reglamentan el esquema operativo de aprovechamiento y la formalización de recicladores de oficio.

  • Decreto Municipal 116 de 2022: Reorganiza la estructura administrativa local, haciendo necesaria la actualización de los comités del PGIRS.

2. Conformación de las Instancias del PGIRS

A. Grupo Coordinador (Instancia Consultiva y Estratégica)

IntegranteCalidad / Representación
Alcalde(sa) Municipal o delegado(a)
Presidente del Grupo

Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial
Integrante y Secretaría Técnica


Secretaría de Educación Municipal
Integrante

Representante de la CAR
Integrante ambiental regional

Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo
Integrantes (1 voto concentrado)

Presidente de Asojuntas
Representante comunitario

Asociaciones de Recicladores de Oficio
Integrantes (1 voto concentrado)

Representante de ONG Ambientales
Integrante de la sociedad civil

Representante del Sector Productivo
Integrante del sector privado

Director(a) del Grupo Técnico de Trabajo
Integrante operativo

  • Funciones de la Secretaría Técnica (Planeación): Convocar a reuniones, elaborar actas y oficios, tramitar comunicados, rendir informes a autoridades y custodiar el archivo del comité.

  • Periodicidad de Sesiones: Reuniones ordinarias semestrales y extraordinarias previa citación con mínimo 8 días de anticipación.

  • Funciones Principales: Informar a la ciudadanía, aprobar el cronograma de trabajo, asesorar a la alcaldía, coordinar al Grupo Técnico, promover proyectos y revisar/aprobar el informe anual de avance del PGIRS.

B. Grupo Técnico de Trabajo (Instancia Operativa)

Conformado por los titulares o delegados de las siguientes 10 dependencias y actores claves:

  1. Secretaría de Ambiente y Bienestar Animal (Lidera la Dirección Técnica y Secretaría del Grupo)

  2. Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial

  3. Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad

  4. Secretaría de Hacienda

  5. Secretaría de Educación

  6. Secretaría de Infraestructura

  7. Secretaría de Gobierno

  8. Secretaría de Desarrollo Social

  9. Secretaría de Salud

  10. Secretaría de Seguridad, Convivencia y Orden Público

  11. Representantes de las Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo (1 voto concentrado)

  • Funciones de la Dirección Técnica (Ambiente y Bienestar Animal): Convocar sesiones, elaborar actas, consolidar informes requeridos por entes de control, coordinar el trabajo de campo y presentar avances periódicos al Grupo Coordinador.

  • Reglas para Delegados: Deben asignarse de oficio mediante acto formal del secretario respectivo y cumplir una permanencia mínima de un (1) año.

  • Periodicidad de Sesiones: Reuniones ordinarias trimestrales y extraordinarias con 8 días de citación previa.

  • Funciones Principales: Desarrollar el trabajo técnico del PGIRS bajo la metodología nacional, elaborar los documentos técnicos, publicar el plan en la web municipal para consulta ciudadana y consolidar sugerencias.

3. Disposiciones Finales

  • Derogatoria: El decreto deroga expresamente el Decreto Municipal No. 075 del 21 de julio de 2022 y cualquier norma local de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.

  • Vigencia: A partir de la fecha de su expedición (13 de enero de 2025).

  • Firma: Jeimmy Sulidey Villamil Buitrago — Alcaldesa Municipal de Funza.