ALCALDÍA DE FUNZA
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22- FR - 10
DECRETO No. 009 DE 2026
(04 de febrero de 2026)
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 006 DEL 09 DE ENERO DE 2026
MEDIANTE EL SE ADOPTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROPAGANDA
ELECTORAL CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES Nos. 00215 Y 00216 DE 2025,
EXPEDIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL"
La alcaldesa de Funza, Cundinamarca, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por los artículos 2, 40, 107 y 315 de la Constitución Política, los
artículos 22 y 29 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 140 de
1994, la Ley 136 de 1994, la Ley 1806 de 2016 y las Resoluciones Nos. 00215 y 00216 de 2025
expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y,
CONSIDERAND0:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como fin esencial del Estado
"(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación (...)".
Que el artículo 40 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de todos los
ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político,
particularmente mediante la elección de representantes a corporaciones públicas.
Que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propagada electoral en los siguientes
términos:
Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de
obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco,
o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse
dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (...)
Que el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 00215 del 22 de enero de 2025,
corregida mediante la Resolución No. 01443 del 01 de abril de 2025, dispuso entre otros
aspectos el número máximo de cuñas radiales diarias, de avisos en publicaciones escritas y
vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, para
promover sus partidos y candidatos en las elecciones para el Congreso de la República (Senado
y Cámara de Representantes) que se efectuarán el día 08 de marzo de 2026, de acuerdo con la
categoría del Municipio.
Que, en este mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 00216 de
22 de enero de 2025, definió el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones
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Fecha: 21-10-2025
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escritas, de vallas publicitarias y cuñas de televisión de que pueden hacer uso uso los partidos y
movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que
inscriban candidatos a la Presidencia de la República, con ocasión de las elecciones a celebrarse
el 31 de mayo de 2026.
Que los artículos 213 y 214 del Acuerdo Municipal No. 024 de 2021, este último modificado
por el artículo 10 del Acuerdo Municipal No. 08 de 2022, por medio del cual se expide y
actualiza el Estatuto de Rentas, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio del
Municipio de Funza, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones atribuyendo a la Secretaría
de Planeación y Ordenamiento Territorial la competencia para autorizar la publicidad exterior
visual en el municipio de Funza y a su vez establece los criterios a tener en cuenta para la
expedición de la autorización.
Que mediante el Decreto Municipal No. 006 del 09 de enero de 2026, se adoptaron en el
municipio de Funza las disposiciones relativas a la propaganda electoral contenidas en las
Resoluciones Nos. 00215 y 00216 de 2025, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
Que en sesión ordinaria de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los
Procesos Electorales 2026, celebrada el 27 de enero de 2026, un vocero de un partido político
solicitó la modificación del Decreto Municipal No. 006 del 09 de enero de 2026, en lo
relacionado con la ampliación del horario autorizado para la realización de perifoneo los días
domingo.
Que, en este mismo sentido, voceros de los partidos políticos solicitaron modificar el referido
acto administrativo, a fin de permitir la instalación de publicidad electoral a una distancia
inferior a cien (100) metros de los puestos de votación, siempre que dicha publicidad sea
retirada con una antelación mínima de un (1) día a la fecha de la correspondiente elección, así
como ser estrictos con la aplicación del Decreto en el sentido de generar algún tipo de reproche
o sanción por su incumplimiento.
Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y con el propósito de garantizar
el ejercicio de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad y a la
participación en política, en particular los derechos a elegir y ser elegido, es viable realizar
modificación al Decreto No. 006 del 09 de enero de 2026, por medio del cual se adoptaron las
disposiciones relativas a la propagada electoral contenidas en las Resoluciones Nos. 00215 у
00216 de 2025, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
En mérito de lo expuesto,
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ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo tercero del Decreto No. 006 del 09 de enero de
2026, en el sentido de ampliar el horario de perifoneo los días domingo hasta las 05:00 p. m,
quedando así:
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"ARTÍCULO TERCERO. En relación con el perifoneo alusivo a propaganda electoral
podrá realizarse de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 10:00 a. m.y las
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05:00 р. m., siempre que cuente con autorización previa emitida por la Secretaría de
Gobierno Municipal. En todo caso, se prohíbe la realización de perifoneo en el Parque
Principal del municipio de Funza, Capitán Ernesto Esguerra Cubides, frente a hospitales,
clínicas, instituciones educativas, hogares geriátricos o zonas de silencio.
PARÁGRAFO: En la solicitud deberá indicarse las placas de los vehículos y ruta a seguir.
Toda alteración al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbación al
orden público y de convivencia podrá generar revocatoria de la autorización."
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquense el artículo cuarto del Decreto No. 006 del 09 de enero de
2026, el cual quedará así:
(...)
ARTÍCULO CUARTO. Queda totalmente prohibida la instalación, difusión y colocación de
publicidad exterior visual política o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y
vallas en los lugares que a continuación se relacionan:
1. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
2.
nacionales, departamentales y municipales.
En las zonas de protección ambiental, zonas verdes, árboles, arbustos, parques y
similares o en zonas de reservas naturales, hídricas y en aquellas zonas declaradas
como de manejo y preservación ambiental.
3. En los edificios o sedes de entidades públicas.
4. En los colegiosy/o escuelas.
5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto.
6. Puentes vehiculares, ni peatonales.
7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
8. No se podrá instalar pasacalles que crucen la vía de costado a costado.
9. En lugares en que su instalación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera
con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana,
aun cuando sea removible en calzadaso aceras.
10. En postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas y cualquier
otra estructura, semáforos y en donde se obstaculice la visualización de cámaras del
Centro de Enlace Operacional - СЕО.
11. Parque principal de Funza, Capitán Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4)
esquinas.
12. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados
monumentos nacionales.
13. Tener instalada después de las 12:00 p. m. del día anterior a la elección, esto es, el 07
de marzo de 2026, propaganda electoral a una distancia inferior de cien (100) metros
de los puestos de votación, incluidos los estacionamientos de vehículos con publicidad
alusiva a los diferentes candidatos, partidos políticos o movimientos, ni en los predios
privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votación.
PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13 del presente artículo
dará lugar al desmonte de la propaganda e imposición de orden de comparendo al
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propietario, poseedor o tenedor del inmueble, en los términos de la Ley 1801 de 2016,
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de la remisión de
las actuaciones al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia, conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
(...)
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquense el artículo noveno del Decreto No. 006 del 09 de enero de
2026, el cual quedará así:
(...)
ARTÍCULO NOVENO. Queda totalmente prohibida la instalación, difusión y colocación de
publicidad exterior visual política o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y
vallas en los lugares que a continuación se relacionan:
1. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
nacionales, departamentales y municipales.
2. En las zonas de protección ambiental, zonas verdes, árboles, arbustos, parques y
similares o en zonas de reservas naturales, hídricas y en aquellas zonas declaradas
como de manejo y preservación ambiental.
3. En los edificios o sedes de entidades públicas.
4. En los colegios y/o escuelas.
5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto.
6. Puentes vehiculares, ni peatonales.
7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
8. No se podrá instalar pasacalles que crucen la vía de costado a costado.
9. En lugares en que su instalación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera
con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana,
aun cuando sea removible en calzadas o aceras.
10. En postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas y cualquier
otra estructura, semáforos y en donde se obstaculice la visualización de cámaras del
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11. Parque principal de Funza, Capitán Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro
(4) esquinas.
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12. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados
monumentos nacionales. icontec
13. Tener ISO 14001 instalada después de las 12:00 p. m. del día anterior a la elección, esto es, el 30
de mayo de 2026, y, en caso de segunda vuelta del 20 de junio de 2026, propaganda
electoral a una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votación,
incluidos los estacionamientos de vehículos con publicidad alusiva a los diferentes
candidatos, partidos políticos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en
los costados de las calles o carreras de los puestos de votación.
de
PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13 del presente
artículo dará lugar al desmonte de la propaganda e imposición de orden
comparendo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, en los términos de la
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Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin
perjuicio de la remisión de las actuaciones al Consejo Nacional Electoral, para lo de
su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo décimo segundo del Decreto No. 006 del 09 de
enero de 2026, en el sentido de incluir el día de las elecciones del Congreso de la República, el
cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para el día de las jornadas electorales de Congreso de
la República, que se celebrarán el 08 de marzo de 2026, y de Presidente de la República,
31 de mayo de 2026, y eventualmente en la segunda vuelta, 21 de junio de 2026, queda
prohibido el desarrollo de toda clase de propaganda política y/o electoral. No se podrán
portar camisetas, prendas de vestir, gorros, afiches, carteles, volantes, gacetas o similares
que induzcan al elector por algún candidato al momento de ejercer su derecho. Los
elementos utilizados para violar lo aquí dispuesto serán decomisados por la Fuerza
Pública, sin perjuicio de la imposición de orden de comparendo, de conformidad con la
Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana."
ARTÍCULO QUINTO. Las demás disposiciones previstas en el Decreto No. 006 del 09 de enero
de 2026, se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Funza, Cundinamarca, a los cuatro días del mes febrero de dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JEIMMYSULGEY VILLAMIL BUITRAGO
e
Alcaldesa Municipal de Funza
Revisó
NOMBRE DEL FUNCIONARIO
Kelly Johanna Ríos Gómez
CARGO
Asesora - Despacho Alcaldesa
FIRMA
Revisó Constanza Bedoya Secretaria Jurídica A
Aprobó
Proyectó
Roberto Organista Inşuasti
Lina Castillo
Secretario de Gobierno
Profesional universitario
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