FORMATO DECRETO ALCALDIA DE FUNZA 22-FR-10 DECRETO No. DE 13 ENE 2025 »• (000007) “Pormediodelcua/sederogaelDecreto MunicipalNo. 075de2022, yseactualizela conformaciondelGrupo Coordinadory ene!Grupo Tecnico de trabajoparaformulacion, implementacion, evaluacion, seguimiento, controlyactualizaciondelPlan Integralde ResiduosSolidos -PGIRS- delmunicipio de Funza - Cundinamarca." LA ALCALDESA MUNICIPAL DE FUNZA -CUNDINAMARCA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas par el numeral 1 del artlculo315 de la Constitucion Politica de Colombia, el artlculo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 142 de 1994, los ar+lculos 88 y 96 del Decreto 2981 de 2013, el Decreto 1077 de2015, la resolucion 0754de 2014 del Minis+erio de Vivienda, Ciudad y Territorioy de Ambien+ey Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que e! articulo 209 de la Constitucion Politica de Colombia_senaia que, “La funcion administrativeestaa!serviciodebsinteresesgeneratesyse desarrollacon fundamento en hsprinciples de igualdad, moralidad, eftcacia, economic, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralizacion, b delegacion y b desconcentracbn de funciones". Que, asimismo, la Constitucion establece en los articulos 79 y 80 que “todasbspersonas tienen derechoagozar de un ambiente sano, en donde es deber delEstadoprotegerb integridaddelambiente, fomentandobeducacionparaetbgrodeestos fines; as!como pbnificar ei manejo y aprovechamiento de bs recursos natura/es, paragarantizar su desarrollosostenible, suconversacion, restauracionosustitucion". Quedeconformidad conel articulo88 del Decreto2981 de2013, compiladopor el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cua! se expide e! Decreto Unico Regbmento del Sector Vivienda, Ciudady Territorio"Seccion 3 “gestionintegral de bs residuos solidos"en su articulo 2.3.2.2.3.87. “Corresponde abs municipiosy distritos ebborar, implementor, y manteneractua/izadounPlandegestionIntegraldeResiduosSo/idos (PGIRS)enelambito local o regional segun ei caso, y que bsprogramas yproyectos aliiadoptados deberb incorporarse en bs Planes Municipales de Desarrollo Economico, Social y de Obras Pubiicas". Que el Decreto 2981 de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015 define el Plan de Gestion Integral de Residuos Solidos (PGIRS), como el 'instrumento de pbneacion municipaloregionalquecontieneunconjuntoordenadodeobjetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos defmidos por uno o mas entes territoriales para e! manejode bs residuos solidos, basado enbpoliticodegestionintegraldebs mismos, e! cua!se ejecutara durante unperbdo determinado, basandose en un diagnosticoinicial, en suproyeccion haciaetfuturoy en unplan financiero viable quepermitagarantizar el mejoramiento continue del manejo de residuos y b prestacion del servicio publico domiciHarb de aseo a nive! municipal o regional, evaluado a traves de b medicion de resultados. Corresponde a b entidad territorial b formubebn, implementacion, valuacidn, seguimientoycontrolyactualizaciondelPGIRS". Version: 0< Fecha: 30-05-202- Pagina: 1 FORMATODECRETO iviroi'ueigM AlCALDiA OE FUNZA 22-FR-10 DECRETO No. DE 13 (Q0QQ07) Que la resolucion 754 del 25 de noviembre de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta la metodologia paralaformulacion,implementacion, evaluacion, seguimiento, control yactualizaciondel Plan de gestion Integral de Residues Solidos -PGIRS-, senalando que mediante acto administrative del alcalde se conformara un Grupo Coordinador y un Grupo Tecnico de trabajo, con experiencia en los aspectos tecnico-operativos, sociales, ambientales, legales, financieros y administrativos en la gestion integral de residuos solidos y del servicio publico de aseo, como apoyo para la actualizaciondel PGIRS. Que el Decreto No. 2981 de 2013, dispone en su Articulo 88. Plan para la gestion integral de residuos solidos, PGIRS, entre otros, que la revision y actualizacion es obligatoria y debera realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del periodo constitucional del alcaldedistrital o municipal. Queel numeral 3 del articulo96del Decreto No. 2981 de 2013, dispone como obligaciones de los municipios "Formularydesarrollare! Plan de GestionIntegralde ResiduosSolidosde acuerdoconto definidoen este decreto". Que el Decreto 596 de 2016, modificado por el Decreto 1381 de 2024 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecen los lineamientos generales del esquema operative de la actividad y aprovechamiento y el regimen transitorio para la formalizacion de los recicladores de oficio, en el marco de la formulacion e implementacion del PGIRS. Que el Municipio de Funza expidio el Decreto No. 075 de 2022, "Por medio del cua!se derogae!Decreto017de2016yseconformae!Grupo CoordinadoryeneiGrupo Tecnico de Trabajo para la formulacion, implementacion, evaluacion, seguimiento, control y actualizaciondelPlanIntegralde Residuos Solidos -PGIRS- delMunicipiode Funza". Queel Municipio de Funza expidio el Decreto No. 055 de 2022, "Pormediodelcua!sehace unarevisiony actualizacion delPlan de Gestion Integralde Residuos Solidos -PGIRS- del Municipiode Funza, ysedictanotras disposiciones" Que, los delegados que resultaron miembros del comite coordinador para la revision y actualizacion del PGIRS tendran la obligacion de representor a cada uno de ios sectores a los queperteneceny en ningun casosuactuacion podraobedecer a intereses personales o particulares y cumpliran las funciones establecidas en la Resolucion 754 de 2014. Que el comite coordinador para la revision y actualizacion del PGIRS tendra un caracter consultivo, diverse en su conformacion, y por esta misma razon son significativos sus aportes en los aspectos tecnicos, operatives, sociales, ambientales, legales, financieros y administrativos para la gestion de los residuos solidos. Que mediante el Decreto No. 116 de 2022, “Pormediodelcua!se establecelaestructura de laadministracionpublica municipal, se definehorganizacion internaylas funciones de las dependencies del sector centra! y se dictan otras disposiciones" se crean la Secretaria de Seguridad, Convivencio y Orden Publico y Secretaria de Ambiente y Bienestar Animal. ■« Version: 06 Fecha: 30-05-2024 Pagina: 2 V FORMATO DECRETO HUMUIOW AICAIDIA DE FUNZA 22 - FR - 10 DECRETO No. DE 13 EWE 2026 { 000007) Que la Secretan'a de Ambients y Bienestar Animal tiene entre sus funciones relacionadas con el presente Decreto las siguientes: (...) Definir, dirigir y gestionor las politicos de preservacion del ambiente, los recursos naturales y el desarrollo autosostenible en el Municipio de Funza, de acuerdo con la 1. Constitucion y la Ley. 2. Formulae participativamente las directrices ambientales para el Municipio de Funza, Cundinamarca. Elaborar planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los regionales y nacionales, dictar normas de control, preservacion y defense del patrimonio ecologico municipal, participar y adopter los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental aprobados regionalmente, colaborar con la Corporation Autonoma Regional en la elaboracion de planes regionales y ejecucion de programas, proyectos y tareas para la conservacion ambiental, ejecutar programas de disposicion'd aprovechamiento de residuos solidos y de control de emisiones contaminantes del aire. Definir los lineamientos ambientales que regiran las acciones de la administracidn publica municipal, fortaleciendo y consolidando lineamientos interinstitucionales con las autoridodes ambientales presentes en el territorio, que gorantice el trabajo coordinado, para la optimizacion de los recursos disponibles y elfortalecimiento institucional. 9. Liderar v coordinar la recoleccion y sistematizacion de la information de los orestadores de 3. 5. servicios oublicos domiciliarios del municipio aue sea reauerida oor cualauier ente de control en materia del Plan de Gestion Integral de Residuos Solidos Regional. Plan de Saneamiento v Maneio de Vertimiento v Proarama de Uso Eficiente v Ahorro de Aqua. Participar en las instancias ambientales de los procesos de integracion regional. Fortolecerlos procesos departicipacion comunitariae institucionalen lagestion 10. 11. ambiental territorial." Que, por su parte la Secretan'a de Seguridad, convivencia y orden Publico entre otras cuenta con las siguientes funciones: "(...) Implementor el diseno y desarrollo de politicos que permitan afianzar y profundizar los principios del Estado social de derecho, la convivencia, la tolerancia, el respeto de los derechos. Dirigir y supervisor el cumplimiento de las disposiciones legates que rigen el sector de seguridady convivencia (...)" 4. 5. Que, se hace necesario actualizar la conformacion del Grupo Coordinador y en el Grupo Tecnico de trabajo para formulacion, implementacion, evaluacion, seguimiento, control y actualizacion del Plan Integral de Residuos Solidos -PGIRS- del municipio de Funza - Cundinamarca; teniendo en cuenta especialmente los cambios dados en la estructura de la administracidn publica municipal de Funza - Cundinamarca en el marco del Decreto Nro.116 de 2022. Que las funciones de la Secretaria de Ambiente y Bienestar Animal permiten desde su aplicacion liderar y participar de manera activa en el Grupo Coordinador y en el Grupo Tecnico de Trabajo para la formulacion, implementacion, evaluacion, seguimiento, control y actualizacion del Plan Integral de Residuos Solidos -PGIRS- del Municipio de funza. Version: 06 Fecha: 30-05-2024 Paginal 3 FORMATO DECRETO ALCALOiA DE FUNZA 22-FR-10 DECRETO No. DE 13 EfJE 2026 ( nonoo?) •% ;*» * En ese orden, se hace necesaria la actualizacion en cuanto a la conformacion del Grupo Coordinador y en el Grupo Tecnico de trabajo para formulacion, implementacion, evaluacion, seguimiento, control y actualizacion del Plan Integral de Residues Solidos - PGIRS- del municipio de Funza - Cundinamarca, prectsando sus integrantes, funciones y compromisos. Que, en merito de lo expuesto, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Conformar el grupo Coordinador y el Grupo Tecnico de trabajo para la formulacion, implementacion, evaluacion, seguimiento, control y actualizacion del Plan de Gestion Integral de Residues Solidos -PGIRS-, del Municipio de Funza. ARTfCULO SEGUNDO: El Grupo Coordinador estara conformado por los siguientes representantes: / 1. El (la) Alcalde (sa) Municipal o su delegado quien lo presidira. 2. El (la) Secretario (a) de Planeacion y Ordenamiento Territorial o su.delegado (a). 3. El (la) Secretario (a) de Educacion Municipal o su delegado (a). S' 4. Un Representante de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR. 5. Gerente, Representante Legal o delegado de cada una de las Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo de Funza con 1 voto concentrado. ^ 6. Presidente de Asojuntas o su delegado (a). 7. Representantes o delegados de cada una de las Asociaciones de Recidadores de oficio del Municipio Funza con 1 voto concentrado. ^ 8. Un representante de las ONG Ambientales del municipio. 9. Representante de las agremiaciones del sector productive. S 10. Director (a) del Grupo Tecnico de Trabajo o su delegado (a). S' S' PARAGRAFO 1®. La Secretaria Tecnica del Grupo Coordinador, estara a cargo del (la) Secretario (a) de Planeacion y Ordenamiento Territorial; quien tendra como funciones: • Convocar a las reuniones ordinarfas, extraordinarias y las necesarias para realizar seguimiento al avance del PGIRS. • Elaborar las actas, documentos y oficios pertinentes y necesarias para el correcto funcionamiento del Grupo Coordinador. • Remitir comunicados, oficios solicitudes, actos administrativos, necesarias para el funcionamiento del Grupo Coordinador. • Rendir los diferentes informes, que las diferentes autoridades requieren, asi como las personas naturales que lo soliciten. • Implementar y archivar los documentos e informacion, que se genere y requiera el Grupo Coordinador. PARAGRAFO 2®. Los integrantes del Grupo Coordinador que con causa justificada no puedan asistir deberan delegar a una persona idonea con capacidad de toma de Version: 06 Fecha: 30-05-2024 P£gina: 4 FORMATO DECRETO n—r—FI ALCALOtA DE y FUNZA 22-FR-10 DECRETO No. DE 13EHE 2026 ( 600007) (.!■* decisiones, del nivel profesional o tecnico, cuya asistencia sea continua. Esta delegacion debe estar soportada en forma escrita. ARTfCULO TERCERO: Las funciones del Grupo Coordinador seran las siguientes: 1. Informar a la ciudadania sobre los avances en la formulacion, implementacion, evaluacion, seguimiento, control y actualizacion del PGIRS. 2. Adoptar un cronograma de trabajo para la formulacion actualizacion, adopcion e implementacion del PGIRS. 3. Asesorar y apoyar a la Administracion Municipal en la formulacion del PGIRS. 4. Coordinar la labor realizada por el Grupo Tecnico de Trabajo. 5. Promover la implementacion de los programas y proyectos del PGIRS. 6. Revisar y aprobar el informe anual sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas previstas en el PGIRS. ARTICULO CUARTO: Convocatoria e instalacion del Grupo Coordinador: Las reuniones ordinarias se realizaran semestralmente. Asi mismo, se podran convocar reuniones extraordinarias, si se requieren, las cuales se deberan solicitar a traves de la Secretaria Tecnica del Grupo Coordinador, dichas citaciones se realizaran con un mmimo de 8 dias de anticipacidn por medios verificables. ARTICULO QUINTO: Grupo Tecnico de Trabajo. El Grupo Tecnico de Trabajo estara conformado por: 1. El (la) Secretario (a) de Ambiente y Bienestar Animal o su delegado (a). .juV * 2. El (la) Secretario (a) de Planeacion y Ordenamiento Territorial o su delegado (a). 3. El (la) Secretario (a) de Desarrollo Economico y Competitividad a su delegado (a). S 4. El (la) Secretario (a) de Hacienda o su delegado (a). 5. El (la) Secretario (a) de Educacion o su delegado (a). 6. El (la) Secretario (a) de Infraestructura o su delegado (a)./' 7. El (la) Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a). /'. 8. El (la) Secretario (a) de Desarrollo Social o su delegado (a). 9. El (la) Secretario (a) de Salud o su delegado (a), wot-- • 10. El (la) Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Orden Publico o su delegado (a).^u,. 11. El Gerente o Representante Legal de cada una de las Empresas prestadoras del Servicio de Aseo de Funza con 1 voto concentrado. / / / PARAGRAFO 1°. El Director^) Tecnico y Secretario (a) del Grupo de trabajo estara a cargo de la Secretaria de Ambiente y Bienestar Animal; quien tendra como funciones: • Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las necesarias para el avance del PGIRS. • Elaborar actas, documentos y oficios pertinentes y necesarios. • Rendir los diferentes informes, que las diferentes autoridades requieren, asf como las personas naturales que lo soliciten. • Implementar y archivar los documentos e informacion, que se genere y requiera el Grupo Tecnico de Trabajo. • Presenter los informes periodicos de avance ante el Grupo Coordinador. Version: 05 Fecha: 30-05-2024 Pagina: 5 < FORMATO DECRETO •nwftk'tttpu ALCALDiADE FUNZA 22-FR-10 DECRETO No. DE 13 Eitf 2026 ( 000007 ) PARAGRAFO 2°. Los delegacies: Deben ser asignados de oficio por el jefe de despacho de cada Secretaria. Deben tener una permanencia de un (1) ano. ART1CULO SEXTO: El Grupo Tecnico de Trabajo tendra a cargo las siguientes funciones: 1. Programar, ejecutar y desarrollar el trabajo tecnico requerido para la formulacidn, implementacion, evaluacion, seguimiento, control y actualizacion del PGIRS. 2. Elaborar el PGIRS de conformidad con la metodologia expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. Publicar en la pagina web de la Administracion Municipal el plan, para recibir sugerencias, propuestas u observaciones; analizar las mismas y presenter los informes correspondientes. 4. Las demas que le sean asignadas por el Grupo Coordinador. ARTfCULO SEPTIMO: Convocatoria e instalacion del Grupo Tecnico de Trabajo: Las reuniones ordinaries se r'ealizaran trimestralmente. Asi mismo, se podran convocar reuniones extraordinarias, si se requieren, las cuales se deberan solicitar a traves del Director Tecnico del Grupo, dichas citaciones se realizaran con un mmimo de 8 dias de anticipacion por medios verificables. ARTICULO OCTAVO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedicion, deroga el Decreto 075 del 21 de julio de 2022, y todas las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPUSE Dada en el Despacho de la Alcaldia Municipa/de Funza I Cundinamarca, a los 13 m im JtIMMYA^LLAMIl/BUITRAGCl ALCALDESA MUNICIPIO DE FUNZA NOMBRE DEL FUNCIONARIO CARGO FIRMA Elaboro ALLISON HUERTAS BUITRAGU CONTRATISTA Elaboro LUIS DANIELCARREfoO ROA CONTRATISTA Reviso SERGIO ANTONIO MOLINA PROFESIONAL UNIVERSITARIO Revise ALEXANDRA BUITRAGO GUACANEME SECRETARIA DE AMBIENTE Y BIENESTAR ANIMAL m7 SECRETARIA DE PLANEAClON Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ^ / Revise ESTEBAN ALEXANDER MANCERA ORJUELA Aprobo CONSTANZA BEDOVA GARCIA SECRETARIA JURiDICA / i7r/7 Aprobd KELLY RIOS ASESORA DEL DESPACHO 17 TT7 •Los aqulfirmantes manifestsmos que hemos leido v revisado toda la informacion que obra en este documento, el cuarse er cueW ajustado a la lev, por lo que se presenta para flrma de la senora Alealdesa Version: 06 Fecha: 30-05-2024 Pagina: 6
Información del municipio de Funza a sus habitantes y al mundo. Empresas, servicios, domicilios, impuestos.
martes, 1 de septiembre de 2026
FORMATO DECRETO 22-FR-10 gi Version: 08 Fecha: 21-10-2025 Pagina: 1 CO-SC-CER11^7( CO-ST-CER7537G; CO-SA-CER7537& DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026)
FORMATO DECRETO 22-FR-10 gi Version: 08 Fecha: 21-10-2025 Pagina: 1 CO-SC-CER11^7( CO-ST-CER7537G; CO-SA-CER7537& DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) CONSIDERANDO: Que el artfculo 2° de la Constitucion Politica de Colombia consagra como fin esencial del Estado facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica, politica, administrativa y cultural de la Nacion I iSOMOOl | SA-CER75375O ISO9OOI I SC-CER116470 ICOAt^C ALCALDIADE FUNZA 15045001 ST-CER753753 •’ IGNET Que el artfculo 40 de la Constitucion Politica reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico, particularmente mediante la eleccion de representantes a corporaciones publicas. Que la Ley 140 de 1994 regula la publicidad exterior visual en el territorio nacional y establece normas sobre ubicacion, autorizaciones, condiciones tecnicas y responsabilidades, las cuales son vinculantes para todo tipo de publicidad, incluyendo la de caracter politico y electoral. Entiendase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos politicos, listas o candidates a cargos o corporaciones publicas de eleccion popular, del voto en bianco,Af o de una opcion en los mecanismos de participacion ciudadana. \ Que el inciso 1° del articulo 29 ibidem faculta a los alcaldes para fijar dentro del marco de la ley y la equidad, las condiciones de tiempo, modo y lugar para la exhibicion de propaganda electoral dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos y candidates a los espacios publicos destinados a tai fin. Que el articulo 107 ibidem, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 01 de 2009, garantiza el derecho de todo ciudadano de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos en los siguientes terminos:Los partidos y movimientos politicos se organizaran democraticamente y tendran como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de genero, el deber de presentar y divulgar sus programas politicos Que el articulo 22 de la Ley 130 de 1994, determina que los partidos, movimientos y candidates a cargos de eleccion popular podran hacer divulgation politica y propaganda electoral por los medios de comunicacion. Que conforme a los numerales 1° y 3° del articulo 315 de la Carta Magna, corresponde a los a los alcaldes hacer cumplir y hacer cumplir la Constitucion, la ley y los decretos del gobierno, asi como dirigir la accion administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestacion de los servicios a su cargo. Que el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propagada electoral en los siguientes terminos: "POR MEDIO DEL CUAL SEADOPTANLASDISPOSICIONES RELATIVASA LA PROPAGANDA ELECTORAL CONTENIDASENLAS RESOLUCIONESNos. 00215 Y 00216 DE2025, EXPEDIDASPOR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL" La alcaldesa de Funza, Cundinamarca, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 2, 40, 107 y 315 de la Constitucion Politica, los articulos 22 y 29 de la Ley 130 de 1994, el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 140 de 1994, la Ley 136 de 1994, la Ley 1806 de 2016 y las Resoluciones Nos. 00215 y 00216 de 2025 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y, O' icontec FORMATO DECRETO 22-FR-10 I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNiCIPIO) (...) 2. PRIMERA CATEGORIA IS014001 SA-CER753750 La propaganda a traves de los medios de comunicacidn social y del espacio publico, unicamente podr3 realizarse dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la fecha de la respectiva votacidn, y la que se realice empleando el espacio publico podr£ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votacidn. (...) Poblacidn: Con poblacidn comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes. Versidn: 08 Fecha: 21-10-2025 P4gina:2 CO-SC-CER11M' CO-ST-CER7537I CO-SA-CER7537 Que mediante Decreto Municipal No. 042 del 13 de agosto de 2025, se determind la categorfa del Municipio de Funza, Cundinamarca, para la vigencia fiscal 2026, clasificandolo en primera categorfa. CATEGOR1ZAC16N DE LOS D1STRITOS Y MUNICIPIOS. Los distritos y municipios se clasificaran atendiendo su poblacidn, ingresos corrientes de fibre destinacidn y situacidn geogrdfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demas normas que expresamente lo dispongan, las categorfas seran las siguientes: DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) 1 ISO9001 I SC-CER116470 HQNET alcaldIaoe FUNZA I ISO 45001 I ST-CER753753 Que el numeral 12 del artfculo 140 de la Ley 1801 de 2016, Cddigo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio publico: "Fijar en espacio publico propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente". En consonancia con lo anterior, prevd para dicho comportamiento la aplicacidn de las medidas correctivas de multa especial por contaminacidn visual; reparation de danos materiales de muebles o inmuebles; remocidn de bienes y destruccidn de bien, segun corresponda. Que el Consejo Nacional Electoral, a trav6s de la Resolucidn No. 00215 del 22 de enero de 2025, corregida mediante la Resolucidn No. 01443 del 01 de abril de 2025, dispuso entre otros aspectos el mimero mdximo de cunas radiales diarias, de avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos politicos con personerfa jurfdica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, para promoversus partidos y candidates en las elecciones para el Congreso de la Repiiblica (Senado y Cdmara de Representantes) que se efectuaran el dla 08 de marzo de 2026, de acuerdo con la categorfa del Municipio. Ingresos corrientes de fibre destinacidn anuales: Superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salaries mlnimos legales mensuales vigentes. (...)" Que, en este mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolucidn No. 00216 de 22 de enero de 2025, definid el numero mdximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones f * escritas, de vallas publicitarias y cunas de televisidn de que pueden hacer uso los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que Que el artfculo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado.por el artfculo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece la clasificacidn de los municipios de Colombia, asl: Icbntec FORMATO DECRETO 22-FR-10 En merito de lo expuesto, DECRETA CAPITULO I ELECCIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA (SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES) ISO MOOT SA-CLR7o3750 politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Huvsuitima CO-SC-CERHWZC CO-ST-CER753762 CO-SA-CER75375C Que el presente decreto tendra vigencia para los comicios electorales que se efectuaran el proximo 08 de marzo y 31 de mayo de 2026 y eventualmente hasta la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026. inscriban candidates a la Presidencia de la Repiiblica, con ocasidn de las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026. DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) icontec Icontec o I isoeooil SC-CERH6V0 PARAGRAFO PRIMERO: Las cunas radiales podran ser contratadas con las emisoras existentes en el municipio, sin exceder el total del numero determinado. En ningun caso, las no emitidas se acumular&n para el otro dfa. ARTICULO SEGUNDO. Establezcase que, para las elecciones al Congreso de la Repiiblica y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion No. 00215 de 2025 expedida por el Consejo Nacional Electoral, el numero maximo de elementos de publicidad electoral que podran utilizar los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos en el Municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria primera categoria, sera el senalado a continuacion: © icontec a) Hasta un maximo de setenta (70) cunas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. b) Hasta un maximo de cinco (5) avisos diarios de hasta el tamano de una pagina por cada edicion por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. c) Hasta un mdximo de treinta (30) vallas autorizadas por partidos, movimientos (iSOJSOOt j ST-CER753753 tlQNET Que los articulos 213 y 214 del Acuerdo Municipal No. 024 de 2021, este ultimo modificado por el articulo 10 del Acuerdo Municipal No. 08 de 2022, por medio del cual se expide y actualiza el Estatuto de Rentas, el procedimiento tributario y el regimen sancionatorio del Municipio de Funza, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones atribuyendo a la Secretaria de Planeacidn y Ordenamiento Territorial la competencia para autorizarla publicidad exterior visual en el municipio de Funza y a su vez establece los criterios a tener en cuenta para la expedicion de la autorizacidn. ARTICULO PRIMERO. Adoptar en el municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria, las disposiciones contenidas en la Resolucidn No. 00215 de 2025, corregida por la Resolucion No. 01443 de 2025, expidas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales senalan el numero maximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, como elementos de publicidad exterior visual de caracter politico, que podran utilizar los partidos y movimientos politicos asi como los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para el Congreso de la Republica, Senado y Camara de Representantes, a celebrarse el 08 de marzo de 2026. w. ALCALDiADE to FUNZA PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por valla todej^ ^fiuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacion, que permite < Versidn: 08 Fecha: 21-10-2025 , Pagina: 3 FORMATO DECRETO 22-FR-10 Las personas que apoyen candidates y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deber^n coordinar con las campanas a efectos de respetar los h'mites a las cantidades consignadas en este acto administrative. Versidn: 08 Fecha: 21-10-2025 PAgina: 4 Los candidates no podr^n hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorizacidn o distribucidn, que de ella hagan los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. PARAGRAFO TERCERO: Las vallas a que se refiere el presente artfculo tendran un £rea de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2) DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) © Icontec Icontec icontec ALCALDIA DE FUNZA PARAGRAFO CUARTO: Los treinta (30) elementos de publicidad exterior visual tipo valla a que tienen derecho los partidos y movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos no podrSn ser cedidos en ningun caso. difundir mensajes publicitarios, civicos, comerciales, turisticos, culturales, politicos, institucionales, artisticos, informativos o similares, que se instalan para su apreciacidn visual en lugares exteriores y que se encuentran montados sobre estructuras metalicas u otros materiales estables como sistemas fijos, integrSndose fisica, visual, arquitectdnica y estructuralmente al elemento que lo soporta. |jSO*5001j ST-CER75375 flQNET co-sc-ceriie^H CO-ST-CER752^HIISO 9001 j SC-CER11647C ISO 14001 j SA-CER753751 PARAGRAFO SEXTO: Las disposiciones del presente acto administrative region tambien para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populates, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, asi como para la escogencia de sus candidates a Congreso de la Republica, Senado y Camara de Representantes. PARAGRAFO SEPTIMO: La propaganda electoral en medios de comunicacidn social como radio, prensa, revistas y demSs medios impresos de amplia circulacidn e internet solo podrS efectuarse por los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, asi como por los candidates y sus campanas, propaganda que en ningun caso podra ser contratada por personas distintas a las enunciadas. PARAGRAFO: En la solicitud deber^ indicarse las placas de los vehiculos y ruta a seguir. Toda alteracidn al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbacion al orden publico y de convivencia podra generar revocatoria de la autorizacidn. PARAGRAFO OCTAVO: Las cantidades fijadas en el presente Decreto, se aplicaran para los comitds promotores del voto en bianco. PARAGRAFO QUINTO: Los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirdn entre sus candidates inscritos en las listas para las elecciones de Congreso de la Republica, Senado y Cdmara de Representantes, las cunas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme a la presente resolucidn, y asi mismo, adoptardn las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilizacidn de las cunas, avisos y vallas. ARTICULO TERCERO. En relacidn con el perifoneo alusivo a propaganda electoral podrd realizarse de lunes a sdbado en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 05:00 p.m., y los dias domingo, entre las 10:00 a.m. y las 02:00 p.m., siempre que cuente con autorizacidn previa emitida por la Secretaria de Gobierno Municipal. En todo caso, se prohibe la realizacidn de perifoneo en el Parque Principal del municipio de Funza, Capitan Ernesto Esguerra Cubides, frente a hospitales, clinicas, instituciones educativas, hogares geriatricos o zonas de silencio. FORMATO DECRETO 22-FR-1O en los lugares que a continuacion se relacionan: 2. 3. rCAPITULO II ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA to FUNZA DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) © icontec ISO 14001 J SA-CER753750 ISO 9001 J SC-CER11M7G Icontec Scontec I ISO 45001 ST-CER753753 :|QNET fO-SC-CER1lW7( fco-ST-CER7537K 'CO-SA-CER7537K ARTICULO CUARTO. Queda totalmente prohibida la instalacidn, difusion y colocacion de publicidad exterior visual polftica o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas ARTICULO QUINTO. Culminado el periodo electoral 2026, los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; asi como los candidates deberan dejar las paredes y lugares utilizados para la publicidad de la propaganda electoral en el mismo estado en los que los encontraron, para lo cual se les otorgara un plazo de maximo diez (10) dias calendario, es decir, a mas tardar el 18 de marzo de 2026. ARTICULO SEPTIMO. Establezcase que, para las elecciones a la Presidencia de la Republica y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion No. 00216 de 2025 expedida por el Consejo Nacion^lElectoral, el mimero maximo de elementos de publicidad electoral que podran utilizar lospdrtidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y los grupos significativos de Version: 08 * Fecha: 21-10-2025 Pagina: 5 I I. En las areas que constituyen espacio publico de conformidad con las normas nacionales, departamentales y municipales. En las zonas de proteccion ambiental, zonas verdes, arboles, arbustos, parques y similares o en zonas de reservas naturales, hidricas y en aquellas zonas declaradas como de manejo y preservacion ambiental. En los edificios o sedes de entidades publicas. 4. En los colegios y/o escuelas. 5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto. 6. Puentes vehiculares, ni peatonales. 7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 8. No se podra instalar pasacalles que crucen la via de costado a costado. 9. En lugares en que su instalacion obstaculice el transito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la senalizacion vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sea removible en calzadas o aceras. 10. En postes de apoyo a las redes electricas y telefonicas, torres electricas y cualquier otra estructura, semaforos y en donde se obstaculice la visualizacion de camaras del Centro de Enlace Operacional - CEO. II. Parque principal de Funza, Capitan Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4) esquinas. 12. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. 13. A una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votacion, incluidos los estacionamientos de vehiculos con publicidad alusiva a los diferentes candidates, partidos politicos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votacion. ARTICULO SEXTO. Adoptar en el municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria, las disposiciones contenidas en la Resolucion No. 00216 de 2025, expida por el Consejo Nacional Electoral, la cual senala el numero maximo de cunas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, como elementos de publicidad exterior visual de caracter politico, que podran utilizar los partidos y movimientos politicos asi como los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidates a las elecciones para la Presidencia de la Republica en las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026. FORMATO DECRETO 22-FR-10 PARAGRAFO TERCERO: Las vallas a que se refiere el presente artfculo tendran un £rea de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2) PARAGRAFO SEXTO: La propaganda electoral en medios de comunicacidn social como radio, prensa, revistas y demas medios impresos de amplia circulacidn e internet solo podrd efectuarse por los partidos y movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, asi como por los candidates y sus campanas, propaganda que en ningun caso podrS ser contratada por personas distintas a las enunciadas. PARAGRAFO SEPTIMO: Las cantidades fijadas en el presente Decreto, se aplicaran para los comit£s promotores del voto en bianco. Las personas que apoyen candidates y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deber^n coordinar con las campanas a efectos de respetar los limites a las cantidades consignadas en este acto administrative. CO-SCCER1V COSTCERZS: CO-SA-CER75 DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) © icontec icontec (g? Icontec PARAGRAFO CUARTO: Los ocho (8) elementos de publicidad exterior visual tipo valla a que tienen derecho los partidos y movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos no podr^n ser cedidos en ningun caso. PARAGRAFO QUINTO: Las disposiciones del presente acto administrative region tambidn para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos politicos, los movimientossociales y los grupos significativos de ciudadanos, asi como para la escogencia de sus candidates a la presidencia de la republica. ARTICULO OCTAVO. En relacidn con el perifoneo alusivo a propaganda electoral podrS realizarse de lunes a s^bado en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 05:00 p.m., y •los dias domingo, entre las 10:00 a.m. y las 02:00 p.m., siempre que cuente con autorizacidn previa emitida por la Secretaria de Gobierno Municipal. En todo caso, se prohibe la realizacidn Versidn: 08 Fecha: 21*10-2025 Pcigina: 6 ciudadanos en el Municipio de Funza, Cundinamarca, clasificado en primera categoria primera categoria, ser^ el senalado a continuacidn: PARAGRAFO PRIMERO: Las cunas radiales podr^n ser contratadas con las emisoras existentes en el municipio, sin exceder el total del numero determinado. En ningun caso, las no emitidas se acumular^n para el otro dia. IjSQjSOOlj ST.CER7537J • |QNE*^M PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacidn, que permite difundir mensajes publicitarios, cfvicos, comerciales, turisticos, culturales, politicos, institucionales, artisticos, informativos o similares, que se instalan para su apreciacidn visual en lugares exteriores y que se encuentran montados sobre estructuras metalicas u otros materiales estables como sistemas fijos, integrandose fisica, visual, arquitectdnica y estructuralmente al elemento que lo soporta. ISOtooi J SC-CER11647(----- tso 1x001 J SA-CER75375 Sr"wH alcaldIade H FUNZA a) Hasta un mdximo de veinticinco (25) cunas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. b) Hasta un mdximo de cuatro (4) avisos diarios de hasta el tamano de una pdgina por cada edicidn por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. c) Hasta un mdximo de ocho (08) vallas autorizadas por partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. FORMATO DECRETO finuW ALCALDiADE H FUNZA 22-FR-10 en los lugares que a continuacion se relacionan: 1. 2. 3. DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) icontec I ISO 9OOI i SC-CER116470 © icontec © icontec ISO 1400; J SA-CER753750 ARTICULO NOVENO. Queda totalmente prohibida la instalacion, difusion y colocacion de publicidad exterior visual polftica o propaganda electoral, afiches, carteles, pasacalles y vallas PARAGRAFO: En la solicitud debera indicarse las placas de los vehfculos y ruta a seguir. Toda alteracion al itinerio aprobado, incumplimiento de los horarios o perturbacion al orden publico y de convivencia podra generar revocatoria de la autorizacion. de perifoneo en el Parque Principal del municipio de Funza, Capitan Ernesto Esguerra Cubides, frente a hospitales, clfnicas, instituciones educativas, hogares geriatricos o zonas de silencio. En caso de incumplimiento, la Secretaria de Gobierno proceder^ al retiro y destruccion de la propaganda, levantando el acta correspondiente y remitiendo copia al Consejo Nacional Electoral, conforme al articulo 39 de la Ley 130 de 1994. ARTICULO DECIMO. Culminados los comicios correspondientes al 2026, los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deberan dejar las paredes y lugares utilizados para la publicidad de la propaganda electoral en el mismo estado en los que los encontraron, para lo cual se les otorgara un plazo de mdximo diez (10) dfas calendario, despues de la eleccion. ARTICULO DECIMO PRIMERO. La fijacion de propaganda electoral en lugares no autorizados acarreara sanciones, las cuales se impondran de manera solidaria a la persona o personas que figuren en dicha propaganda. La Secretaria de Gobierno, de oficio o a solicitud de parte, adelantara el procedimiento de requerimiento al candidate al que haga alusidn la publicidad, concediendo un tSrmino de veinticuatro (24) boras contadas a partir de la notification para el retiro de los elementos. En las areas que constituyen espacio publico de conformidad con las normas nationales, departamentales y municipales. En las zonas de proteccion ambiental, zonas verdes, arboles, arbustos, parques y similares o en zonas de reservas naturales, hfdricas y en aquellas zonas declaradas como de manejo y preservacion ambiental. En los edificios o sedes de entidades publicas. 4. En los colegios y/o escuelas. 5. En las iglesias y/o lugares destinados a culto. 6. Puentes vehiculares, ni peatonales. 7. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. 8. No se podra instalar pasacalles que crucen la via de costado a costado. 9. En lugares en que su instalacion obstaculice el transito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la senalizacion vial, informativa y de la nomendatura urbana, aun cuando sea removible en calzadas o aceras. 10. En postes de apoyo a las redes electricas y telefonicas, torres electricas y cualquier otra estructura, semaforos y en donde se obstaculice la visualizacion de camaras del Centro de Enlace Operational - CEO. 11. Parque principal de Funza, Capitan Ernesto Esguerra, ni en ninguna de sus cuatro (4) esquinas. 12. A una distancia inferior de cien (100) metros de los puestos de votacion, incluidos los estacionamientos de vehfculos con publicidad alusiva a los diferentes candidates, partidos politicos o movimientos, ni en los predios privados ubicados en los costados de las calles o carreras de los puestos de votacion. I 15045001 j ST-CER753753 ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para el dfa de la jornada electoral, 31 de mayo de 2026, y faf ^QNET ^v^ntualmente en la segunda vuelta, 21 de junio de 2026, queda prohibido el desarrollo de „ -z 6 CO-SC-CER11647( Versidn: 08 / CO-ST-CER753763 Fecha: 21-10-2025 / cO SA-CGR75375f. P&gina: 7 I FORMATO DECRETO 22-FR-10 il veintiseis (2026). COMUNIQ PMBLIQUESE CUMPLAS GO ISO 9001 SC-CER11647C ISO 14001 SA-CER75375J ISO 45001 ST-CER75375 ARTICULO DECIMO CUARTO. Comunicar a la Secretan'a de Planeacion y a la Secretana de Gobierno para lo de su competencia. ARTICULO DECIMO QUNTO. El presente decreto rige a partir de su publication y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Version: 08 Fecha: 21-10-2025 PAgina: 8 C0-SC-CER11C--------CO-STXER75: C0-SA-CER75: DECRETO No. 006 DE 2026 (09 de enero de 2026) 1. Oficio dirigido a la Secretaria de Planeacion y Ordenamiento Territorial 2. Nombre de la publicidad, junto con su direccion, documento de identidad, numero de identification tributario y demas dates necesarios para su localization. 3. [lustration o fotograffas de la publicidad exterior visual y transcripcion de los textos que en ella aparecen. El propietario de la publicidad exterior visual tambien debera registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente. 4. Folio de matrfcula inmobiliaria, cedula catastral y demas information relevante para la localization del inmueble. tiQNET^"ARTICULO DECIMO TERCERO. Los candidates o representantes legales de los diferentes partidos, movimientos politicos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos interesados en obtener el permiso para uso de publicidad con fines electorales de las elecciones legislativas o para la presidencia de la republica debera realizarse ante la Secretaria de Planeacion y Ordenamiento Territorial, a traves del correo electronico: contactenos@funzacundinamarca.gov.co o radicar de manera ffsica en la ventanilla unica de correspondencia ubicada en la Carrera 14 No. 13 - 05 Centro de Funza, Cundinamarca, la cual debera ir acompanado de la siguiente documentation e information: ALCALDIADE FUNZA Reviso Revisd Aprobd Proyectd CARGO ~ Asesora - Despacho Alcaldesa Secretaria Jun'dica__________ Secretario de Gobierno______ Profesional universitario tcontec JEIMMY SULGEY VILLAMILBUITr| Alcaluesa Municipai de Funzar F#MA s IM: ieontec NOMBRE DEL FUNC10}iARI0 Kelly Johanna Rios G6mez / Constanza Bedoya / Roberto Organista Insuasfi Lina Castillo / toda clase de propaganda polftica y/o electoral. No se podran portar camisetas, prendas de vestir, gorros, afiches, carteles, volantes, gacetas o similares que induzcan al elector por algiin candidate al momento de ejercer su derecho. Los elementos utilizados para violar lo aqui dispuesto seran decomisados por la Fuerza Publica. Dado en Funza, Cundinamarca, a los nueve dfas'del mes ewero de dos
FORMATO DECRETO 22 – FR – 10 DECRETO No. 005 (09 de enero de 2026) “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN COMO DÍAS HÁBILES LOS DIAS SABADOS
Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 1 FORMATO DECRETO 22 – FR – 10 DECRETO No. 005 (09 de enero de 2026) “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN COMO DÍAS HÁBILES LOS DIAS SABADOS 10, 17, 24 Y 31 DE ENERO DEL 2026, CON EL FIN DE ADELANTAR LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE REALIZA LA SECRETARIA JURÍDICA DEL MUNICIPIO DE FUNZA” La alcaldesa municipal de Funza, Cundinamarca en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas contempladas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 4° de 1913, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley” Que la Ley 1551 de 2012, en el artículo 29 establece: “Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley y las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la Republica o Gobernador respectivo. …d) En relación con las Administración Municipal: 1. Dirigir la acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente” Que la Ley 4° de 1913, señala que en los plazos de días que se señalan en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresase lo contrario. Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4° de 1993 que “…Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria” (negrilla fuera de texto) Que mediante Concepto con radicado N° 20196000060051 del veintisiete (27) de febrero de 2019 el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada que “(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles” ( Subraya fuera de texto). Que mediante Decreto Municipal 053 del primero (01) de junio de 2023, por medio del cual se ha fijado el horario laboral y atención al público en el sector central de la Alcaldía de Funza, Cundinamarca, se ha determinado que el día sábado no es un día hábil. Que, mediante el acto administrativo en mención, en el artículo primero estableció la jornada laboral para los servidores públicos es de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm de manera continua, incluida una hora de almuerzo. Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos expresamente se establezca una regla diferente. Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual, frente a las necesidades apremiantes de la entidad se hace preciso declarar como administrativamente hábiles solo para adelantar Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 2 FORMATO DECRETO 22 – FR – 10 DECRETO No. 005 (09 de enero de 2026) trámites contractuales los días SABADOS 10, 17, 24 y 31 del mes de enero del 2026, en la Secretaria Jurídica del Municipio. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR administrativamente como días hábiles los SABADOS 10, 17, 24 y 31 del mes de enero del 2026, para adelantar exclusivamente los procesos contractuales que se lleven a cabo en la Secretaría Jurídica del municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, los funcionarios que laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho a días compensatorios. ARTÍCULO TERCERO: Remitir Copia a la Secretaria General - Dirección de Talento Humano para lo pertinente. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Secretaria Jurídica publicar en los cronogramas de los procesos contractuales adelantados, el link de publicación del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide a los nueve (09) días del mes de enero de 2026, en el Municipio de Funza, Cundinamarca. JEIMMY VILLAMIL BUITRAGO ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE FUNZA Nombre del funcionario cargo firma Proyectó Constanza Bedoya García Secretaría Jurídica
Rendición de Cuentas Funza 2025: Principales Resultados, Inversiones y Obras
Rendición de Cuentas Funza 2025: Principales Resultados, Inversiones y Obras
El Informe de Rendición de Cuentas de la Alcaldía de Funza presenta un balance detallado de la gestión, la inversión pública y el avance de los proyectos estratégicos del municipio
A continuación, te presentamos el resumen completo con los aspectos clave, las cifras de inversión y los programas más relevantes
1. Contexto Territorial, Demografía y Reconocimientos
Funza cuenta con una extensión de 70 km² (4 km² urbanos y 66 km² rurales), divididos en 36 barrios y 6 veredas, donde habitan 118.669 personas (98,5% en zona urbana)
Reconocimientos Nacionales e Inclusión
1.º Puesto Nacional en el Índice de Desempeño Institucional con un puntaje de 98,1
. 1.º Puesto Nacional en el Índice de Capacidad Estadística Territorial del DANE (96 puntos)
. Premio Colombia Líder "Construyendo Sueños" por iniciativas de participación de la niñez
. Puesto 15 en el Índice de Ciudades Modernas 2024 del DNP
. Equidad de Género: El 62,1% de los cargos directivos del municipio están liderados por mujeres
. Calidad y Certificaciones: Recertificación en las normas ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001 (ICONTEC) y acreditación de la Agencia Pública de Empleo
.
2. Balance Presupuestal e Inversión Pública
El presupuesto general del municipio tuvo una adición significativa durante la vigencia, pasando de un monto inicial de $350.982 millones a $561.919 millones definitivos
Inversión Directa: $454.959 millones
Funcionamiento: $86.871 millones
Servicio de la Deuda: $20.088 millones
¿De dónde vienen los recursos de inversión?
La inversión se financió principalmente a través de Recursos Propios (38,4%), Contraprestaciones (21,7%), Cajas Especiales (18,4%), el Sistema General de Participaciones - SGP (18,2%) y Ley 99 (3,3%)
Secretarías con Mayor Inversión
Infraestructura: $182.766 millones
Educación: $107.090 millones
Salud: $35.090 millones
Planeación: $24.869 millones
3. Ejes de Gestión e Inversión Social
Educación (23,5% del Presupuesto Municipal)
Alimentación Escolar (PAE): Cobertura universal con $11.008 millones destinados (87% preparado en sitio)
. Atención a la Primera Infancia: $12.958 millones en jardines sociales para 1.423 niños
. Educación Superior: $1.000 millones para el Fondo Funza Educa (100% de matrícula garantizada a mejores bachilleres)
. Infraestructura Educativa: Inicio de construcción del Colegio Primaria El Edén ($11.572 millones para 250 cupos)
. Apoyos Estudiantiles: Dotación de uniformes para 11.423 estudiantes ($5.282M), Preicfes gratuito ($1.571M), Transporte Escolar ($3.373M) y programas de bilingüismo con el British Council
.
Salud
Cobertura en Aseguramiento: 98% de la población afiliada al SGSSS (26.721 personas en régimen subsidiado)
. Infraestructura Hospitalaria: Proyecto de ampliación de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes con una inversión conjunta de $69.224 millones ($16.546M aportados por el municipio para la adquisición del predio)
. Prevención y Cuidado: Implementación del programa Salud Silver para adultos mayores, coberturas de vacunación del 70% en menores de 5 años y defensa jurídica del 100% en tutelas de salud
.
Inclusión y Grupos Vulnerables
Atención a Niñez y Cuidadores: Proyecto Funza Camp ($1.401M para 2.750 niños) y el nuevo programa Cuídate Tu Primero ($183M), que entrega incentivo económico y apoyo terapéutico a 100 cuidadores
. Discapacidad y Género: Inversión superior a $2.500M para personas con discapacidad y avance en la construcción de la Casa Social de la Mujer ($4.006M cofinanciados con la Gobernación)
.
Deporte y Cultura
Infraestructura Deportiva: Construcción del Coliseo Zona F con un avance del 91,06% ($56.467M de inversión total)
. Red de 34 escuelas deportivas tradicionales y 11 inclusivas . Centro Cultural Bacatá: Puesto #2 en Gestión Cultural en Cundinamarca
. La Escuela de Danza alcanzó los 1.658 integrantes (la más numerosa del país) . Eventos clave como el XXVIII Festival Zaquesazipa reunieron a cerca de 45.000 asistentes .
4. Obras, Movilidad y Servicios Públicos
| Eje Temático | Principales Obras y Logros |
| Empleo y Emprendimiento | • 1.216 contrataciones gestionadas mediante la Agencia Pública de Empleo • Fondo de Emprendimiento con $579M para 50 iniciativas locales • 35 ferias y mercados verdes con ventas superiores a $221 millones |
| Seguridad Ciudadana | • Operación continua del Centro de Enlace Operacional (CEO) con 149 cámaras y 5 puntos LPR • Apoyo de 24 gestores de convivencia y 3 drones de patrullaje • Control a menores con toque de queda y reducción del 66% en cambuches |
| Vías e Infraestructura | • Mantenimiento y mejora de 5,9 km de vías urbanas ($17.995M) • Construcción de senderos peatonales en 42 tramos ($2.830M) • Corredor La Punta: Convenio para intervenir 7,2 km por $33.327M ($25.000M aportados por Cundinamarca) |
| Conectividad y Movilidad | • Ejecución de 6,41 km de la Ciclorruta Siberia-Funza ($26.541M vía ICCU) • Convenio con el IDU para estudios y diseños de la Avenida La Esperanza - Calle 24 (7,8 km proyectados a 2027) |
| Agua y Servicios Públicos (EMAAF) | • Perforación de pozo profundo para garantizar la autonomía hídrica • Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable ($1.096M) • Adquisición de 2 camiones compactadores de basura ($2.202M) |
| Sostenibilidad Ambiental | • Limpieza y recuperación de 4 hectáreas de espejo de agua en el Humedal Gualí • $410M ejecutados en PGIRS, recolectando 14.5 toneladas de residuos posconsumo |