martes, 1 de marzo de 2016

lazos para aplicación de incentivos por pronto pago de Impuesto Predial en funza para el año 2016

Estas son las fechas con los plazos para aplicación de incentivos por pronto pago de Impuesto Predial en funza para el año 2016, según el acuerdo No. 004 de 2015.
Mayores Informes:
Secretaría de Hacienda Municipal 
8263211/311 ext: 219-122-127

con el apoyo que las madres comunitarias le dan a las familias y a los niños de Funza.

En la mañana de hoy nos reunimos con las madres comunitarias del ICBF, atendimos sus necesidades y reiteramos el respaldo a cada una de ellas para que continúen realizando su labor de la mejor manera con garantías y los beneficios que se merecen.
‪#‎JuntosAvanzamos‬ con el apoyo que las madres comunitarias le dan a las familias y a los niños de Funza.

Secretaria de Desarrollo Económico Sostenible, cartera que tiene grandes retos en torno al sostenimiento y protección ambiental del Municipio

Andrea Acosta Rodríguez, (lado derecho del Alcalde en la foto) Ingeniera Agronóma de la Universidad Nacional con especialización en Mercado de Productos Agroalimentarios, amplia experiencia y formación en Formulación y manejo de proyectos es la nueva Secretaria de Desarrollo Económico Sostenible, cartera que tiene grandes retos en torno al sostenimiento y protección ambiental del Municipio, la responsabilidad social y empresarial, así como la implementación de estrategias eficientes en cuanto a emprendimiento. De esta manera se consolida el Gabinete Municipal de la Administración ‪#‎JuntosAvanzamos‬ 2016-2019, el cual puedes consultar en nuestra página web http://www.funza-cundinamarca.gov.co/index.shtml#6 en el menú "Nuestra Alcaldía".

participaron la concesión DEVISAB, el ICCU, la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca y las Secretarías de Infraestructura y Movilidad de Funza

En una importante reunión con el alcalde Manuel Antonio Montagu Briceño en donde participaron la concesión DEVISAB, el ICCU, la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca y las Secretarías de Infraestructura y Movilidad de Funza, abordaron temas de señalizacion y semaforización por la Cra 9 en el tramo que comprende el Municipio, así como las obras de urbanismo planteadas en ese sector. En el encuentro se establecieron compromisos claros de acción dentro de los participantes, haciendo énfasis en la urgencia de implementar cuanto antes la semaforización sobre la Carrera 9 con las Calles, 9, 13, 19 y 25 en el Sector de Casablanca a fin de evitar accidentes y mejorar la movilidad tanto de conductores como peatones en esos puntos

MEDIANTE AVISO DE PUBLICACION PAGINA WEB DEL MUNICIPIO FUNZA LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

CITACION A VECINOS COLINDANTES (SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICAS) MEDIANTE AVISO DE PUBLICACION PAGINA WEB DEL MUNICIPIO FUNZA LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN HACE SABER: La Oficina Asesora de Planeación dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.1., del Decreto 1077 de 20...
más información

Davivienda Funza horarios direccion CL 13 13 - 03 Funza (Cundinamarca)Mapa lu-vi: 8:00-15:00

Davivienda Funza horarios direccion  CL 13 13 - 03Funza (Cundinamarca)Mapa
lu-vi: 8:00-15:00
sa: 8:00-13:00

lunes, 29 de febrero de 2016

LA SUSCRITA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FUNZA CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL

RESOLUCiÓN No. 019 (Lunes 23 de febrero de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO" LA SUSCRITA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FUNZA CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 769 DE 2002, MODIFICADA POR LA LEY 1383 DE 2010; LEY 1437 DE 2011, Y CONSIDERANDO Que el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia consagra "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben"n ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas." Que la secretaria de Movilidad es competente para conocer y resolver la revocatoria directa en virtud de lo dispuesto en el articulo 93 de la ley 1437 de 2011, que dispone que los actos administrativos podrán ser revocados por ias mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte. Que en ese orden de ideas, es preciso señalar que la ley 769 de 2002, en el articuio 3°, modificado por el articulo 2 de la ley 1383 de 2010, dispone que: Los Organismos de Tránsito de carácter departamental, municipal o distrital son autoridades de tránsito. Que la Secretaria de Movilidad de Funza Cundinamarca emitió la Resolución NO.00021709 de fecha 07 de abril de 2014, por medio de la cual se sancionó al señor HERNAN EDUARDO GUERRERO DELGADILLO, identificado con C.C.79535399, por no asistir ai curso sobre normas de tránsito. Que la Resolución No. 00021709, quedo en firme y debidamente ejecutoriada el 07 de abril de 2014. Que la Resolución No. 00021709de fecha 07 de abril de 2014, en su ARTICULO PRIMERO, ordenó "sancionar con multa de $184.219, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor dei comparendo No, 99999999000001521709 al señor HERNAN EDUARDO GUERRERO DELGADILLO, con documento de identidad No. C79535399, impuesto por la infracción C29, por no asistir al curso de normas de tránsito al cual se comprometió de acuerdo con el articulo 136 de la iey 769 de 2002, modificado por el articulo 24 de la ley 1383 de 2010. Que dicha resolución No. 00021709de fecha 07 de abril de 2014, fue remitida a la oficina de Cobro coactivo para el respectivo trámite administrativo, ya que no aparecia pago realizado por el infractor a la multa impuesta. Que el señor Hernán Guerrero, identificado con cédula de ciudadania NO.79535399, radicó en oficina de Cobro Coactivo solicitud de descargue del comparendo la cual fue remitida por correo electrónico el 19 de febrero de 2016. Que el señor Guerrero, anexa certificado de curso NO.1472097 de fecha 12 de noviembre de 2013, del centro~ Integral de Atención del Transporte S.A. y copia del recibo de pago del comparendo No. 05-0981900. De fecha v;;=.. 18 de noviembre de 2013. ~ Que para resolver sobre si es viable la revocatoria directa es menester efectuar las siguientes precisiones: el ISOiO.' articulo 93 de la ley 1437 de 2011, contempla las causales de revocación de los actos administrativos, al , ... establecer que se da en los siguientes casos: 1). Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Politica o a la ley. 2). Cuando no estén conformes al interés público o social, o atente contra él. 3). Cuando con ello se cause un agravio injustificado a una persona. £" Que para el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un infractor, que sancionado por incumplimiento a tl.:Q~)l normas de comportamiento, acude ante el Estado para el pago de su sanción, efectuando el pago con el ~ descuento del 50%, habiendo liquidado el 15 de octubre de 2013. Que la revocatoria directa tiene como propósito el de dar a la autoridad la oportunidad de corregir lo actuado por ."•.~ ella misma, inclusive de OficiO..{/~. "~~ n ¡ Que la Corte Constitucional en Sentencia C-742/99, definió La revocación directa como; "la prerrogativa que'; . , tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la '._0" ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a GP.C'" /6' alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales Código Postal: 250020 Carrera 14No. 13-05 ~....~":ALCAL lA '.. ..~' DE FUNZA señaladas. Si asi fuere. la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona." Que en razón a lo anterior, se hace necesario concluir que con el no cargue del pago de la multa y el curso realizado por el infractor y su consecuente envio a cobro coactivo de la Resolución No. 00021709de fecha 07 de abril de 2014, se causó un agravio injustificado al señor HERNAN DEDUARDO GUERRERO DElGADlllO. Que en razón de lo expuesto la suscrita Secretaria de Movilidad de Funza Cundinamarca, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Revóquese en su totalidad el contenido de la Resolución No. 00021709 de fecha 07 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveido y en el numeral 3° del artículo 93 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO SEGUNDO: Notificar al solicitante la determinación tomada en esta providencia, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. De conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 95 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Cobro Coactivo para que proceda a finalizar el proceso que se encuentre adelantando en contra del señor Hernán Eduardo Guerrero Delgadillo.