lunes, 29 de febrero de 2016
LA SUSCRITA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FUNZA CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL
RESOLUCiÓN No. 019
(Lunes 23 de febrero de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO"
LA SUSCRITA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FUNZA CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS
FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 769 DE
2002, MODIFICADA POR LA LEY 1383 DE 2010; LEY 1437 DE 2011, Y
CONSIDERANDO
Que el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia consagra "Las actuaciones de los particulares y de
las autoridades públicas deben"n ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las
gestiones que aquellos adelanten ante éstas."
Que la secretaria de Movilidad es competente para conocer y resolver la revocatoria directa en virtud de lo
dispuesto en el articulo 93 de la ley 1437 de 2011, que dispone que los actos administrativos podrán ser
revocados por ias mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o
funcionales, de oficio o a solicitud de parte.
Que en ese orden de ideas, es preciso señalar que la ley 769 de 2002, en el articuio 3°, modificado por el
articulo 2 de la ley 1383 de 2010, dispone que: Los Organismos de Tránsito de carácter departamental,
municipal o distrital son autoridades de tránsito.
Que la Secretaria de Movilidad de Funza Cundinamarca emitió la Resolución NO.00021709 de fecha 07 de abril
de 2014, por medio de la cual se sancionó al señor HERNAN EDUARDO GUERRERO DELGADILLO,
identificado con C.C.79535399, por no asistir ai curso sobre normas de tránsito.
Que la Resolución No. 00021709, quedo en firme y debidamente ejecutoriada el 07 de abril de 2014.
Que la Resolución No. 00021709de fecha 07 de abril de 2014, en su ARTICULO PRIMERO, ordenó "sancionar
con multa de $184.219, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE,
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor dei comparendo No, 99999999000001521709 al señor
HERNAN EDUARDO GUERRERO DELGADILLO, con documento de identidad No. C79535399, impuesto por
la infracción C29, por no asistir al curso de normas de tránsito al cual se comprometió de acuerdo con el articulo
136 de la iey 769 de 2002, modificado por el articulo 24 de la ley 1383 de 2010.
Que dicha resolución No. 00021709de fecha 07 de abril de 2014, fue remitida a la oficina de Cobro coactivo
para el respectivo trámite administrativo, ya que no aparecia pago realizado por el infractor a la multa impuesta.
Que el señor Hernán Guerrero, identificado con cédula de ciudadania NO.79535399, radicó en oficina de Cobro
Coactivo solicitud de descargue del comparendo la cual fue remitida por correo electrónico el 19 de febrero de
2016.
Que el señor Guerrero, anexa certificado de curso NO.1472097 de fecha 12 de noviembre de 2013, del centro~
Integral de Atención del Transporte S.A. y copia del recibo de pago del comparendo No. 05-0981900. De fecha v;;=..
18 de noviembre de 2013. ~
Que para resolver sobre si es viable la revocatoria directa es menester efectuar las siguientes precisiones: el ISOiO.'
articulo 93 de la ley 1437 de 2011, contempla las causales de revocación de los actos administrativos, al , ...
establecer que se da en los siguientes casos: 1). Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Politica
o a la ley. 2). Cuando no estén conformes al interés público o social, o atente contra él. 3). Cuando con ello se
cause un agravio injustificado a una persona. £"
Que para el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un infractor, que sancionado por incumplimiento a tl.:Q~)l
normas de comportamiento, acude ante el Estado para el pago de su sanción, efectuando el pago con el ~
descuento del 50%, habiendo liquidado el 15 de octubre de 2013.
Que la revocatoria directa tiene como propósito el de dar a la autoridad la oportunidad de corregir lo actuado por ."•.~
ella misma, inclusive de OficiO..{/~. "~~
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Que la Corte Constitucional en Sentencia C-742/99, definió La revocación directa como; "la prerrogativa que'; . ,
tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la '._0"
ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a GP.C'" /6'
alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las
causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto
administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que
forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales
Código Postal: 250020
Carrera 14No. 13-05
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señaladas. Si asi fuere. la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o
legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona."
Que en razón a lo anterior, se hace necesario concluir que con el no cargue del pago de la multa y el curso
realizado por el infractor y su consecuente envio a cobro coactivo de la Resolución No. 00021709de fecha 07
de abril de 2014, se causó un agravio injustificado al señor HERNAN DEDUARDO GUERRERO DElGADlllO.
Que en razón de lo expuesto la suscrita Secretaria de Movilidad de Funza Cundinamarca,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Revóquese en su totalidad el contenido de la Resolución No. 00021709 de fecha 07 de
abril de 2014, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveido y en el numeral 3°
del artículo 93 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar al solicitante la determinación tomada en esta providencia, advirtiendo que
contra la misma no procede recurso alguno. De conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 95
de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Cobro Coactivo para que
proceda a finalizar el proceso que se encuentre adelantando en contra del señor Hernán Eduardo Guerrero
Delgadillo.
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Quisiera saber por qué motivo las busetas de la empresa COOTRANSFUNZA no las están dejando pasar el río Bogotá para recoger y dejar los pasajeros que vamos y venimos de Bogotá; nos han estado perjudicando con este servicio ya que se nos dificulta muchísimo el acceso al transporte urbano de la Capital. Muchas gracias por la atención y les solicitamosmuy comedidamente una solución pronta.
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