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viernes, 28 de marzo de 2014

Funciones del Concejo

Funciones del Concejo

Se define como una corporación administrativa de elección popular, cuyos miembros representan a los votantes que los eligen para un periodo de cuatro (4) años. Los concejos pueden tener entre 7 y 21 integrantes como máximo. (Artículo 313, Constitución Colombiana). Por la importancia de sus atribuciones y funciones, se le considera una entidad coadministradora de la ciudad, dado que tiene la capacidad de incidir directamente en el manejo fiscal y administrativo.

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6.  Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.