FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22 - FR-10 DECRETO No. DE (000008) 19 ENE 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA E INSTALA EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DE FUNZA PARA EL PERIODO 2026–2029" LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE FUNZA – CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, demás normas concordantes y CONSIDERAND0: Que, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado bajo los principios de dignidad humana, prevalencia del interés general, participación democrática responsabilidad, conforme lo establece la Constitución Política. y Que, el artículo 2 de la Constitución Política señala como fin esencial del Estado facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación. Que, el artículo 45 de la Constitución reconoce los derechos de las y los jóvenes, determina su protección integral, y dispone que el Estado deberá garantizar su participación activa en organismos públicos y privados vinculados a su protección, educación y desarrollo. Que, la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, constituye el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, el cual establece el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, y reconoce a las juventudes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo territorial. Que, el artículo 2º del citado Estatuto determina entre sus finalidades: Garantizar el reconocimiento de los y las jóvenes como sujetos de derechos; Garantizar su participación e incidencia en decisiones que los afecten; Promover el desarrollo de capacidades y competencias; Fomentar relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios. Que, el numeral 14 del artículo 4º del mencionado Estatuto consagra la participación juvenil como un principio rector que garantiza la vinculación de la población joven a los procesos de toma de decisiones que les conciernen. Que, conforme al artículo 6° del Estatuto, el Estado debe implementar medidas de promoción, protección, prevención y garantía para hacer efectivos los derechos de las juventudes, con enfoque diferencial, según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial. Que, el artículo 22 ídem define el Sistema Nacional de las Juventudes como el conjunto de actores y procesos destinados a operativizar las politicas públicas de juventud. de icontec ISO 9001 SC-CER116470 icontec ISO 14001 SA-CER753750 (Ο icontec ISO 45001 ST-CER753753 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 1 CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR - 10 DECRETO No. DE (000008) 19 ENE 2026 Que, el artículo 33 del Estatuto establece que los Consejos de Juventud son: "...mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional." Que, según el artículo 41 del citado Estatuto, modificado por el artículo 4º de la Ley 1885 de 2018, en todos los municipios del país se conformará un Consejo Municipal de Juventud mediante elección popular y directa de las y los jóvenes inscritos en el respectivo territorio. Que, el Parágrafo 1. de este artículo indica que: “...PARÁGRAFO 1: En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones..." Subraya fuera de Texto Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 2365 de 2025, fijó como fecha de elección del Consejo Municipal de Juventud de Funza el 19 de octubre de 2025. Que, el Ministerio del Interior, mediante Circular Externa del 01 de abril de 2025, socializó una guía para la concertación de las curules étnicas especiales en los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que el Ministerio del Interior junto a la Unidad para las Víctimas, mediante Circular Conjunta Externa No. 02 del 07 de abril de 2025, emitieron los lineamientos para la elección de representantes de víctimas del conflicto armado para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que, el Ministerio del Interior junto al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante Circular Conjunta Externa No. 05 del 13 de mayo de 2025, emitieron los lineamientos para la elección de la curul especial destinada a los y las jóvenes campesinos y campesinas de las organizaciones juveniles campesinas en los Consejos de Juventud. Que, el día 19 de mayo de 2025, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y los lineamientos antes mencionados, el municipio de Funza instaló el Comité Organizador para la elección del Consejo Municipal de Juventudes de Funza 2026-2029. Que, el día 6 de junio de 2025, el Comité Organizador para la elección del Consejo Municipal de Juventudes de Funza, en reunión sostenida con la mesa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado, definió y adoptó un calendario para elección del o la icontec ISO 9001 SC-CER116470 (Ο) icontec ISO 14001 SA-CER753750 σ icontec 150 45001 ST-CER753753 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 2 CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR -10 DECRETO No. DE 000008) 19 ENE 2026 representante de la curul especial de víctimas en la conformación del Consejo Municipal de juventudes 2026-2029. Que, el día 12 de junio de 2025, en reunión sostenida con el Consejo Consultivo de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad, se acogió el calendario establecido por el Comité Organizador, unificando así el proceso para la elección de las curules especiales para jóvenes representantes de grupos étnicos, campesinos y campesinas y,jóvenes víctimas del conflicto armado del municipio de Funza. Que, entre el 7 y el 25 de julio de 2025, se llevó a cabo el periodo de inscripción para que los y las jóvenes interesados e interesadas en ocupar la curul especial de víctimas, la curul étnica y la curul de jóvenes campesinos y campesinas, allegaran la documentación requerida a la Secretaría de Mujer y Juventud. Que, el día 25 de julio del 2025, la joven MALENA ALEJANDRA PAÉZ GUTIÉRREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.007.458.440 de Funza, Cundinamarca, radicó en la Secretaría de Mujer y Juventud, la documentación requerida para formalizar su postulación como representante de la curul especial de víctimas: documento de identidad, formato de manifestación de participación, certificado del Registro Único de Víctimas y un plan de trabajo. Que, el día 25 de julio del 2025, el joven DIOMEDES DE JESÚS MEJÍA BARRIOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.073.503.060 de Funza, Cundinamarca, radicó en la Secretaría de Mujer y Juventud, la documentación requerida para formalizar su postulación como representante de la curul especial étnica, para población afrocolombiana: documento de identidad, certificado de pertenencia étnica y un plan de trabajo. Que, entre el 7 de julio y el 25 de julio de 2025, fecha establecida para la inscripción de jóvenes interesados e interesadas en ocupar las curules especiales en mención, para la conformación del Consejo Municipal de Juventudes de Funza 2026-2029, no se recibieron documentos para la curul especial perteneciente a jóvenes de organizaciones campesinas. Que, el día 01 de agosto de 2025, finalizado el periodo de revisión de documentos de jóvenes interesados e interesadas en ocupar las curules especiales en mención, la Secretaría de Mujer y Juventud procedió a publicar mediante notificación por aviso en sitio web y cartelera física, las postulaciones recibidas para las curules especiales de víctimas del conflicto y étnicas para la población afrocolombiana, aperturando así el periodo para la recepción de reclamaciones. Que, mediante constancia secretarial se manifestó que, entre el 8 y 12 de agosto de 2025, periodo comprendido para la presentación de reclamaciones, que no se recibieron reclamaciones frente a las postulaciones allegadas para representar la curul especial de víctimas del conflicto y étnica para población afrocolombiana. Que, garantizando el cumplimiento de las guías y lineamientos establecidos por el AN Ministerio del Interior, y dado que se presentó una única postulación para la curul especial de víctimas del conflicto armado, al igual que para la curul correspondienten icontec ISO 9001 SC-CER116470 icontec ISO 1400 SA-CER753750 ο icontec I5O 45001 ST-CER753753 IQNET CO-SC-CER116470Versión: 08 Fecha: 21-10-202$ Página: 3 CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR -10 DECRETO No. DE (000008) 19 ENE 2026 a los grupos étnicos, se manifestó mediante constancia secretarial que no hay lugar para la celebración de una asamblea que defina la representación de estas curules especiales. 80000 Que, revisados los requisitos para el cumplimiento de la postulación y designación y agotadas todas las etapas acordadas entre el Comité Organizador y los diferentes grupos poblacionales a quienes les corresponden estas curules especiales y dando cumplimiento a la ley y a la normatividad vigente, La Alcaldía de Funza procedió a designar las curules especiales de comunidades étnicas y población víctima, mediante Resolución 0790 del 19 de septiembre de 2025, para integrar el Consejo Municipal de Juventudes 2026-2029. Que, finalizado el proceso electoral llevado a cabo el día el 19 de octubre de 2025, la Registraduría Municipal de Funza, mediante el Formato E-26 (acta de escrutinio) declaró electos a las y los consejeros pertenecientes a: Listas independientes Procesos y prácticas Partidos y movimientos políticos Curules especiales (población joven víctimas y afrocolombianos). Que, para formalizar y perfeccionar el ejercicio de las funciones del Consejo Municipal de Juventud de Funza, se requiere la expedición del acto administrativo correspondiente. Que, en mérito de lo expuesto, la alcaldesa Municipal de Funza, DECREТА ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR E INSTALAR EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DE FUNZA CUNDINAMARCA, para el periodo del año 2026 al año 2029, acuerdo con el listado entregado por la Registraduría Municipal de Funza en el Formato E-26 CMJ (acta de escrutinio) y en concordancia con las designaciones realizadas mediante la Resolución No. 0790 de 2025 de la siguiente forma: de icontec ISO 9001 SC-CER116470 Listas independientes NOMBRE DE LA LISTA CONSEJERO (A) DOCUMENTO DE IDENTIDAD icontec ISO 14001 CIUDADANOS HINESTROZA YANEZ JUAN T.I 1.021.676.179 SA-CER753750 ESTEBAN CIUDADANOS TRUJILLO ISABELLA ROMERO LAURA T.I 1.028.868.187 icontec 150 45001 ELECCIÓN VIVA ACOSTA ESTEBAN SANABRIA DANIEL C.C 1.000.796.184 ST-CER753753 ELECCIÓN VIVA SOMOS MONROY MONTAÑEZ MARIANA C.C 1.028.484.400 TORRES LOPEZ CAMILA ANDREA C.C 1.014.658.087 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 4CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 ALCALDÍA DE FUNZA FORMATO DECRETO 22 - FR - 10 DECRETO No. DE (000008 19 ENE 2026 SOMOS GUERRERO GARCIA JULIAN C.C 1.024.484.960 STEBAN SOMOS MAYORGA CATALINA CALDERON LIZETH C.C 1.074.344.439 Procesos y prácticas organizativas NOMBRE DE LA LISTA CONSEJERO (A) DOCUMENTO DE IDENTIDAD MOVIMIENTO 180 COCA PULIDO MARIA PAULA C.C 1.000.017.792 MOVIMIENTO 180 MOVIMIENTO 180 GONZALEZ GIL JUAN DANIEL C.C 1.000.494.856 GUTIERREZ VARGAS T.I 1.015.419.858 SAMANTHA MOVIMIENTO 180 FRASSER ESTEBAN CORTES JUAN C.C 1.019.986.124 MOVIMIENTO 180 VARGAS RODRIGUEZ KELLY JOHANNA C.C 1.000.851.885 Partidos y movimientos políticos NOMBRE DE LA LISTA CONSEJERO (A) PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO DUARTE MILQUES JAIME DOCUMENTO DЕ IDENTIDAD C.C 1.007.319.097 ANDRES PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO VALENCIA FONSECA MARIA T.I 1.028.488.595 PAULA PARTIDO VERDE ALIANZA RUGELES VALENTINA MUÑOZ C.C 1.193.559.627 PARTIDO POLÍTICO MIRA GUALTERO RODRIGUEZ JOSE ADAN C.C 1.034.400.863 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CARDENAS SANCHEZ MARIA PAULA C.C 1.030.541.918 NOMBRE DE LA CURUL ESPECIAL VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO MALENA ALEJANDRA PÁEZ GUTIÉRREZ Curules especiales (población joven víctimas y afrocolombianos). CONSEJERO (A) DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.C 1.007.458.440 POBLACIÓN AFROCOLOMBIANO DIOMEDES DE JESÚS MEJÍA BARRIO C.C 1.073.503.060 icontec ISO 9001 SC-CER116470 (O icontec ISO 14001 SA-CER753750 ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Viceministerio de Juventudes, a la Gerencia de Juventudes de la Gobernación de Cundinamarca y a la Secretaría de Mujer y Juventud de Funza. ARTÍCULO TERCERO: EXPÍDASE acta de posesión individual a los consejeros relacionados en el Artículo Primero de este decreto. icontec ISO 45001 ST-CER753753 IQNET Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 5 CO-SC-CER116470CO-ST-CER753763CO-SA-CER753750 FORMATO DECRETO ALCALDÍA DE FUNZA 22- FR - 10 DECRETO No. DE C000008) 19 ENE 2026 ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 000008 Dada en Funza, Cundinamarca, a los diecinueve 19 días del mes de enero de 2026 PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JEIMMY VILLAMIL BUITRAGO ALCALDESA MUNICIPAL DE FUNZA NOMBRE DEL FUNCIONARIO Aprobó Revisó Kelly Johana Ríos Gómez Constanza Bedoya García Revisó Jhon Matallana Medina Aprobó Yury Mashiel Ramos Acosta Proyectó Leidy Johanna Rojas Jiménez CARGO FIRMA Asesora de Despacho Secretaria Jurídica Contratista S Secretaria de Mujer y Juventud Coordinadora de Mujer y Juventud JeioiDhomo *Los aquí firmantes manifestamos que hemos leído y revisado toda la información que obra en este documento, el cual se encuentra ajustado a la ley, por lo que se presenta para firma de la alcaldesa. icontec ISO 9001 SC-CER116470 icontec ISO 14001 SA-CER753750 icontec I50 45001 ST-CER753753 IQNET CO-SC-CER116470 Versión: 08 Fecha: 21-10-2025 Página: 6 CO-ST-CER753763 CO-SA-CER753750
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martes, 1 de septiembre de 2026
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