jueves, 20 de abril de 2017

Funza, Cundinamarca, 20 de abril de 2017
Señor
MARCO TULIO BERNAL VELOSA
Presidente - Comisión Primera Permanente
Concejo Municipal de Funza
Ciudad.
REFERENCIA: Ponencia Proyecto de Acuerdo N° 005 de 2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Respetado presidente:
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 88 del Acuerdo Municipal No 015 de 2013 "Reglamento interno del Concejo Municipal de Funza", y encontrándome dentro del término consagrado por el mismo, me permito presentar ponencia del proyecto de Acuerdo No. 005 de 2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Realizado el estudio del proyecto de Acuerdo en mención considero que cumple de manera general con los requisitos de contenido señalados por el Acuerdo No 015 de 2013.
De acuerdo al artículo 35 del acuerdo 015 del 2013 "Por medio del cual se expide el reglamento interno del concejo de Funza (…)", Le pertenece a la comisión Primera permanente, COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA, estudiar y viabilizar el presente proyecto de acuerdo ya que es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en temas relacionados con;
• Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos bajo estudios de viabilidad previa.
• Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Municipal
Fundamentos Constitucionales y Legales.
Las atribuciones específicas del Concejo Municipal en materia objeto del proyecto se encuentran contenidas en la Constitución Política en su artículo 313 "Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.
Constitucionalmente también se regula el plano normativo del presente proyecto de acuerdo, específicamente en su artículo 338 y en donde se especifica lo siguiente; "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (…)"
Por su parte, la Ley 136 de 1994 en su artículo 32, modificada por el artículo 18 de la Ley 1551 del 2012, instaura que es atribución del concejo establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
Mediante la Ley 1819 del 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", genera una herramienta legal y administrativa que permita adoptar medidas tributarias temporales, con el fin de lograr un mayor recaudo de la cartera en mora y que los contribuyentes se beneficien de estas medidas que contiene la ley.
Esto con el fin de sensibilizar a los contribuyentes, para que cumplan con el pago de sus obligaciones, dentro de los términos establecidos en la ley, y de esta manera sanear y regularizar el estado de las cuentas por cobrar por concepto de impuestos adeudados por los contribuyentes de industria y comercio, avisos y tableros, predial, delineación urbana y contribuciones como plusvalía.
En cumplimiento del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, se viabiliza normativamente la aplicación de la condición especial de pago, en materia de los tributos del Municipio de Funza ya que este ordenamiento legal establece la respectiva autorización y desarrollo para efectos de aplicación en las entidades territoriales esta disposición del orden Nacional, que previo análisis financiero de la existencia de esta condición, la viabilidad y autorización para que dentro de los límites de la ley, se apruebe esta disposición que beneficiará los intereses de la comunidad en general, además de brindar nuevas herramientas para el recaudo efectivo de las obligaciones vencidas a favor del Municipio, por un término delimitado.
La reforma tributaria estructural que se aplicara en el Municipio de Funza debe ajustarse a todos los parámetros del orden Constitucional y Legal, con el fin de garantizar el bienestar social y la satisfacción de necesidades de toda una comunidad, sin perturbar de manera alguna la eficiencia financiera y administrativa de nuestro municipio, razón por la cual se presenta este proyecto de acuerdo, en el que se observaron los parámetros establecidos en la Constitución Política de Colombia y la adopción de la condición especial de pago que en cumplimiento del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.
La aplicación de la Condición Especial de Pago, permite al contribuyente la obtención de un descuento en los intereses y sanciones en diferentes tributos del orden Municipal, como impuesto predial, industria y comercio y avisos y tableros, lo que genera un potencial impacto frente a las proyecciones de ingresos del Marco Fiscal a Mediano Plazo que posee la administración municipal.

Los

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