jueves, 20 de abril de 2017

El dia de hoy se realizo en la comisión Primera el estudio en primer debate del proyecto de Acuerdo N° 05 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO LEY 1819 DE 2016 , SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.". Del cual me fue asignada la ponencia.

Este proyecto tiene como fin sensibilizar a los contribuyentes, para que cumplan con el pago de sus obligaciones, dentro de los términos establecidos en la ley, y de esta manera sanear y regularizar el estado de las cuentas por cobrar por concepto de impuestos adeudados por los contribuyentes de industria y comercio, avisos y tableros, predial, delineación urbana y contribuciones como plusvalía entre otros .

En cumplimiento del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, se viabiliza normativamente la aplicación de la condición especial de pago, en materia de los tributos. artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.

La aplicación de la Condición Especial de Pago, permite al contribuyente la obtención de un descuento en los intereses y sanciones en diferentes tributos del orden Municipal.

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