Ayudanos a ser vigilantes de la norma municipal que rige la publicidad política en la presente campaña electoral. Te informamos que de acuerdo al Decreto 056 de la Alcaldia municipal de Funza, las restricciones a la publicidad más impotantes son las siguientes:
1) Máximo 30 vallas por partido polìtico en el municipio. En caso de ser candidato a la Alcaldìa por coalición de partidos, se contarán las vallas por candidato.
2) Máximo cinco pasacalles y cinco pendones por barrio, por partido político. Con la misma restricción del numeral 1 para el caso de la Alcaldìa por coalición.
3) Máximo tres murales en todo el municipio por partido o candidato de coalición.
4) El perifoneo sólo se podrá realizar de 10 a.m. a 6 p.m. Y los responsables deben tener permiso emitido por la Secretaría de Gobierno.
5) Prohibida la instalación de publicidad política en edificios públicos, colegios, escuelas, iglesias, puentes, postes de apoyo a las redes eléctricas y teléfonicas.
6) En el parque principal no se podrá instalar ningún tipo de publicidad. En el parque no se podrá realizar ningún evento político.
7) No podrá haber publicidad polìtica a menos de 100 metros de los puestos de votación.
8) El día de la elección no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir de índole política, portar afiches o entregar volantes, en todo el territorio funzano.
Además, recuerde que los servidores pùblicos no pueden hacer campaña activa por ningún partido o candidato en particular. Esto daría mérito para que sean sancionados por la Procuraduría General de la Nación,
En caso dado de observar irregularidades
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