miércoles, 29 de abril de 2015

En dos meses inicia la ley de garantías electorales en Funza.

En dos meses inicia la Ley de Garantías Electorales en Funza y todo el territorio colombiano.

La ley 996 de 2005, Garantías Electorales. 

A nivel informativo.

Tiene impacto en:

Gobernadores, Alcaldes Municipales, Secretarios de Despacho departamentales y municipales, gerentes y directores de Entidades Descentralizadas y gerentes de Empresas Sociales del Estado.


Prohibiciones para los servidores públicos contenidas en el artículo 38 de la ley 996 de 2005, aplicables para los comicios electorales que se desarrollaran el próximo 25 de octubre de 2015 (elección de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de JAL).
  1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  1. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
  1. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
  1. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
  1. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
La Contraloría General recuerda a los funcionarios públicos que la infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta grave.
Adicionalmente les está prohibido a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Gerentes y Directores de Entidades descentralizadas en el orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones:
–           Celebrar Convenios Interadministrativos para la ejecución de recursos públicos,
–           Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
–           Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las elecciones a celebrarse el día 25 de octubre de 2015, ó sus voceros.
–           Facilitar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, ni sus voceros.
–           Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
La Contraloría General, dentro de su Plan General de Auditorías Territoriales, hará especial énfasis en la contratación de los sujetos de control priorizados y solicitará a los Entes Territoriales, Entidades descentralizadas del Orden Departamental y Municipal, así como las Empresas Sociales del Estado reporte de:
–           Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de octubre de 2015, toda la contratación celebrada julio, agosto y septiembre.
–           Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de noviembre de 2015, toda la contratación celebrada en el mes de octubre.
Los ciudadanos están en la obligación de denunciar cualquiera de estas irregularidades ante la Contraloría General, ejerciendo así el control social en beneficio de la defensa de lo público.

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