lunes, 18 de agosto de 2014

Inhabilidades para ser Alcalde y/o Concejal de Funza Cundinamarca.

Inhabilidades para ser Alcalde y/o  Concejal de Funza Cundinamarca.


El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"Artículo 95.- 
Inhabilidades para ser alcalde de Funza.
No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un período de doce (12) meses antes de la fecha de la elección". Ver Fallo del Consejo de Estado 2813 de 2002


Inhabilidades para ser Concejal de Funza.

De acuerdo con la Constitución Política y la ley, no podrán ser concejales quienes incurran en las siguientes inhabilidades:
  1. Haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos.
  2. Haber sido declarado patrimonialmente responsable en acción de repetición, salvo que haya asumido el valor del daño con su propio patrimonio.
  3. La interdicción de derechos y funciones públicas, por decisión judicial o administrativa.
  4. Haber sido contralor de cualquier nivel.
  5. Haber perdido la investidura de congresista.
  6. Haber perdido la investidura de diputado.
  7. Haber perdido la investidura de concejal.
  8. Haber sido empleado público con jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  9. Haber sido empleado público con facultades de ordenador del gasto o de contratación en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  10. La gestión de negocios ante entidades públicas del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
  11. Haber intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas para ser cumplidos en el municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
  12. Haber sido representante legal de entidades administradoras de tributos y contribuciones en el municipio distrito, dentro del año anterior a la elección.
  13. Haber sido representante legal de empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
  14. Haber sido representante legal de entidades de seguridad social del régimen subsidiado del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
  15. Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con funcionario que haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  16. Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones en el municipio, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  17. Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con representantes legales de empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  18. Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con representantes legales de entidades del régimen subsidiado en el municipio, doce meses antes de la elección.
  19. Inscripción por el mismo partido o movimiento para elecciones del mismo día en el municipio posterior a la de alguno de los siguientes familiares: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros, padres e hijos adoptivos, cónyuges y compañeros permanentes.
  20. Exclusión de profesión u oficio.





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