Inhabilidades para ser Alcalde y/o Concejal de Funza Cundinamarca.
El Artículo
95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"Artículo 95.-
Inhabilidades para ser alcalde de Funza.
No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
Inhabilidades para ser Concejal de Funza.
De acuerdo con la Constitución Política y la ley, no podrán ser concejales quienes incurran en las siguientes inhabilidades:
- Haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos.
- Haber sido declarado patrimonialmente responsable en acción de repetición, salvo que haya asumido el valor del daño con su propio patrimonio.
- La interdicción de derechos y funciones públicas, por decisión judicial o administrativa.
- Haber sido contralor de cualquier nivel.
- Haber perdido la investidura de congresista.
- Haber perdido la investidura de diputado.
- Haber perdido la investidura de concejal.
- Haber sido empleado público con jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
- Haber sido empleado público con facultades de ordenador del gasto o de contratación en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
- La gestión de negocios ante entidades públicas del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
- Haber intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas para ser cumplidos en el municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
- Haber sido representante legal de entidades administradoras de tributos y contribuciones en el municipio distrito, dentro del año anterior a la elección.
- Haber sido representante legal de empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
- Haber sido representante legal de entidades de seguridad social del régimen subsidiado del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
- Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con funcionario que haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
- Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones en el municipio, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
- Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con representantes legales de empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
- Parentesco (entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros y padres e hijos adoptivos), matrimonio o unión permanente con representantes legales de entidades del régimen subsidiado en el municipio, doce meses antes de la elección.
- Inscripción por el mismo partido o movimiento para elecciones del mismo día en el municipio posterior a la de alguno de los siguientes familiares: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, yernos, padrastros, hijastros, padres e hijos adoptivos, cónyuges y compañeros permanentes.
- Exclusión de profesión u oficio.