Bogotá D.C. Marzo 23 de 2014
Señor:
SubIntendente Jhon Aristizábal
SubIntendente Jhon Aristizábal
Comandante de Policía de Funza
Basado en la legislación actual sobre normas de convivencia paso a solicitar respuesta suya y de sus subordinados en un hecho sucedido esta madrugada en el sector de Portales del municipio de Funza Cundinamarca, en una casa de la carrera 17 con calle 17 a bis de la puerta número ocho en el sentido oriente hacia occidente se escenificó una fiesta con un equipo de sonido que emitía a través de sus parlantes música con altos decibeles de ruidos, por la interrupción del sueño, por el volumen alto de los sonidos decidimos llamar al Comando de Policía de Funza en cuatro llamadas el oficial de turno contestó y dijo que ya enviaría la patrulla, las llamadas se hicieron desde las tres de la madrugada del día domingo 23 de marzo, siendo las 8: 15 de la mañana el volumen de los equipos descendieron, la patrulla nunca llegó y siempre ocurre lo mismo que ante un llamado de auxilio el vehículo o motocicleta policial nunca llegó. En una oportunidad anterior sucedió lo mismo.
Por eso ateniéndome al artículo 23 de la Carta Margna, le hago extensiva esta misiva, de nada sirve que el alcalde, Jorge Machuca ASIGNE UNOS RECURSOS MILLONARIOS PARA ESTE NUEVOCOMANDO si los patrulleros no le colaboran a la ciudadanía, cuando no Existe policía Nocturna en el municipio de Funza, ¡ y no sirven las campañas y reuniones con los signatarios de las Juntas de Acción Comunal.
El 8257200 ya no vale la pena marcarlo, sólo sirve irse a quejar al Zipa Bacatá del Parque del Municipio, porque ustedes la Policía se burlan de los ciudadanos de bien, en alguna ocasión llamé y quién me contestó me dijo que ya enviaban tres patrullas, ¡ respuesta inverosímil¡
Debe acogerse esta sentida comunicación porque las normas que traigo a colación se deberán respetar, pasando la copia de esta Comunicación al General Rodolfo Palomino.
Por eso ateniéndome al artículo 23 de la Carta Margna, le hago extensiva esta misiva, de nada sirve que el alcalde, Jorge Machuca ASIGNE UNOS RECURSOS MILLONARIOS PARA ESTE NUEVOCOMANDO si los patrulleros no le colaboran a la ciudadanía, cuando no Existe policía Nocturna en el municipio de Funza, ¡ y no sirven las campañas y reuniones con los signatarios de las Juntas de Acción Comunal.
El 8257200 ya no vale la pena marcarlo, sólo sirve irse a quejar al Zipa Bacatá del Parque del Municipio, porque ustedes la Policía se burlan de los ciudadanos de bien, en alguna ocasión llamé y quién me contestó me dijo que ya enviaban tres patrullas, ¡ respuesta inverosímil¡
Debe acogerse esta sentida comunicación porque las normas que traigo a colación se deberán respetar, pasando la copia de esta Comunicación al General Rodolfo Palomino.
Es precisamente por todo lo anterior que con todo tino y claridad, la Ley 81 del Medio Ambiente tiene como uno de los objetivos propiciar el cuidado de la salud humana, la elevación de la calidad de vida y el mejoramiento del medio ambiente en general, la cual en su tercer POR CUANTO expresa:
Es necesario consagrar, como un derecho elemental de la sociedad y los ciudadanos, el derecho a un medio ambiente sano y a disfrutar de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, en tanto los seres humanos constituyen el objetivo esencial del desarrollo sostenible.
Por eso ateniéndome a la Ordenanza No 14 de 2005 de la Asamblea de Cundinamarca por la cual se expide el Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana artículo 19 Numeral 9
“ Regular la propaganda de las actividades comerciales y turísticas que por medio de altoparlantes o cualquier otro medio de difusión, contaminen la salud auditiva o visual de la comunidad”
Es necesario consagrar, como un derecho elemental de la sociedad y los ciudadanos, el derecho a un medio ambiente sano y a disfrutar de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, en tanto los seres humanos constituyen el objetivo esencial del desarrollo sostenible.
Por eso ateniéndome a la Ordenanza No 14 de 2005 de la Asamblea de Cundinamarca por la cual se expide el Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana artículo 19 Numeral 9
“ Regular la propaganda de las actividades comerciales y turísticas que por medio de altoparlantes o cualquier otro medio de difusión, contaminen la salud auditiva o visual de la comunidad”
Decreto 1355 de 1970 Artículo Primero: “ La Policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de esta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la Ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de la Policía y en los principios universales del Derecho”.
Este tipo de conductas de vecinos con fiestas ruidosas es una actividad molesta. según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre (normativa derogada, pero utilizado dicho artículo por nuestra jurisprudencia), una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que "constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca"
Por eso ante la displicencia del Comando de Policía de Funza pasaremos copias y queja a la Procuraduría, el propio alcalde, las Comisiones Segundas del Congreso de la República que tienen que ver con la seguridad.
Por eso ante la displicencia del Comando de Policía de Funza pasaremos copias y queja a la Procuraduría, el propio alcalde, las Comisiones Segundas del Congreso de la República que tienen que ver con la seguridad.
Dejando que Usted Reflexione sobre sus omisiones o las de sus agentes patrulleros
Atentamente:
Jairo Martínez Patarroyo
Jairo Martínez Patarroyo
Av . Jiménez No. 5 – 30 of. 202 Bogotá D.C. 305 2357478
Tomado de:
https://www.facebook.com/funzano.imparcial/posts/314047262077527
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